San Cristóbal, 03 de AGOSTO del 2005.-
194° y 146°
Recibido por distribución constante todo de cinco (05) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leída el Acta Conciliatoria de OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO VERA RODRIGUEZ Y MARIA TERESA GONZALEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.370.43 y 14.707.399, a favor del niño RUBEN ELIGIO VERA GONZALEZ, en el cual el Ciudadano RUBEN DARIO GONZALEZ PONCE, ya identificado, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, así como la mitad de los gastos médicos y medicinas y en el mes de Septiembre y Diciembre el doble para cubrir gastos escolares y decembrinos, firmado por ambas partes ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de Julio del 2005 y presentado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, según libelo Nº 20-F14-295-05 de fecha 15 de Julio del 2005, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Archívese la presente causa. Regístrese. Cúmplase. -
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRUIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03
GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Exp. N° 36353
HMR/GLP
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