San Cristóbal, 04 de Agosto del 2005.
194º y 145º
En fecha 22 de Septiembre del 2003 se recibido por distribución solicitud de homologación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por los ciudadanos WILMER ERNESTO VARGAS y CARMEN LETICIA MENESES MARTINEZ, constante de (04) folios útiles.
En auto de fecha 24 de Septiembre del 2003, se inventario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y se acordó oír a los solicitantes en autos, a los fines de que ratificaran y ampliaran el contenido de la solicitud interpuesta; notificando al Fiscal del Ministerio Publico.-
Ahora bien observa este Sentenciador que desde que se inventario y se le dio entrada. Ha transcurrido mas del lapso establecido de un (01) año, sin que las partes hayan cumplido con lo ordenado, en consecuencia y de conformidad con lo que establece en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº 25805 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-