San Cristóbal, 04 de Agosto del 2005.
194º y 145º

En fecha 28 de Enero del 2004 se recibido por distribución demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL QUEVEDO, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ DURAN, constante de (08) folios útiles.
En auto de fecha 02 de Febrero del 2004, se inventario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y se acordó: Emplazar a las partes a los fines de celebrar los actos conciliatorios de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Marzo del año 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación constante de dos folios útiles, informando que la misma no pudo ser practicada por cuanto no conocían a la demandada en autos.
Ahora bien observa esta Juzgadora que desde la ultima actuación realizada por este despacho ha transcurrido mas del lapso establecido de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado el presente procedimiento, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-



ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO
Exp. Nº 27615 * Divorcio.-
Zulma.-