El ciudadano IGNACIO TORRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.683.588, de este domicilio y hábil asistido por el abogado DANIEL ANTONIO VARELA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.709, demandó por Divorcio a su cónyuge MARIA TERESA MONTOYA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.259.998, domiciliada en el perímetro urbano del Municipio San Silvestre del Estado Barinas y hábil alegando la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir excesos, sevicias e injurias graves hacen imposible la vida en común e indicando como medios probatorios los testimoniales de los ciudadanos ANTONIO MALAGON DAVILA, JOSE GREGORIO SUAREZ MEDINA, FIDENCIO RAFAEL PIRELA RAMOS y anexando acta de matrimonio, partidas de nacimientos de los hijos habidos dentro del matrimonio.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2004, se admitió la demanda acordando emplazar a las partes y notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado cuya boleta de notificación cursa debidamente firmada al folio catorce (14) del expediente.
Al folio catorce (14) consta que la ciudadana MARIA TERESA MONTOYA DELGADO se dio por citada.
En fechas 22 de abril y 07 de Junio del año 2005, se verificaron los actos conciliatorios con la asistencia en ambos actos de la parte demandante y su abogado asistente no haciéndose presente la parte demanda ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 15 de Junio del año en curso, tuvo lugar el acto de la contestación a la demanda, al cual se hizo presente la parte demandante y se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandada por si ni por medio de apoderado.
En fecha 01 de julio del año 2005, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas en el que se hicieron presentes los testigos ANTONIO MALAGON DAVILA y JOE GREGORIO SUAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.117.842 y V-9.232.255 respectivamente, igualmente el Abg. DANIEL ANTONIO VARELA ORTEGA, apoderado Judicial del demandante ciudadano: IGNACIO TORRES DIAZ, no se hizo presente la parte demandada ciudadana MARIA TERESA MONTOYA DELGADO.
PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
P R I M E R O:
El ciudadano IGNACIO TORRES DIAZ asistido del abogado DANIEL ANTONIO VARELA ORTEGA demandó por divorcio a su cónyuge MARIA TERESA MONTOYA DELGADO fundamentando su acción en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, es decir, excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Alega en el libelo que en fecha 25 de Julio de 1982 contrajo matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, con la prenombrada ciudadana, que una vez casados establecieron su residencia conyugal en el mencionado Municipio Barinas, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre CARLOS LUIS y INGMAR DEL MILAGRO TORRES MONTOYA.
S E G U N D O:
Nos dice la Dra. ISABEL GRISANTI AVELEDO DE LUIGUI que la disolución del matrimonio es la extinción de un matrimonio validamente contraído; que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. En este sentido, el ciudadano IGNACIO TORRES DIAZ, demandó por divorcio a su cónyuge ciudadana MARIA TERESA MONTOYA DELGADO alegando la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, manifestando que de un tiempo para acá ha sido victima de malos tratos, ha sido sometido a una dureza excesiva con palabras injuriosas y obscenas por parte de su cónyuge. En fecha 12 de Agosto del año 2004, la demandada de autos se dio por citada.
T E R C E R O:
La ciudadana MARIA TERESA MONTOYA DELGADO, aunque se dio por citada en la presente causa, no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que le favorecieran.
C U A R T O:
Siendo la oportunidad para la evacuación oral de las pruebas, se hicieron presentes en la sede de este Tribunal los ciudadanos ANTONIO MALAGON DAVILA y JOSE GREGORIO SUAREZ MEDINA, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos IGNACIO TORRES DIAZ y MARIA TERESA MONTOYA DELGADO; que tienen entre 6 y 7 años de separados; y que la ciudadana MARIA TERESA MONTOYA DELGADO trataba groseramente a su cónyuge sin importarle quien estuviera presente, que en varias ocasiones lo trato mal delante de diferentes personas y le tiraba la ropa.
Q U I N T O:
Observa esta juzgadora que la parte demandada ciudadana MARIA TERESA MONTOYA DELGADO, tuvo conocimiento de la demanda interpuesta en su contra, y que no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera a fin de desvirtuar lo dicho por la parte demandante, y aunado a lo manifestado por los testigos, ciudadanos ANTONIO MALAGON DAVILA y JOSE GREGORIO SUAREZ MEDINA al momento de rendir su declaración, dichos estos que adminiculados con las demás pruebas, dejan sentado que la demandada quebranto los deberes inherentes al vinculo matrimonial como son contribuir por que reinara la paz, tranquilidad y fomentar un hogar en el que su familia se pudiera desenvolver de la mejor manera, violando así la disposición del Código Civil que señala que con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes como son socorrerse mutuamente, el deber de satisfacer las necesidades, y de contribuir al ciudadano y mantenimiento del hogar común y las cargas y gastos matrimoniales, por lo que siendo que la finalidad esencial del divorcio, es la disolución del matrimonio y para que éste hecho ocurra se hace necesario que uno de los cónyuges quebranté los deberes que le impone el vinculo matrimonial; dando origen a las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil es procedente es declarar con lugar la demanda de divorcio por la causal 3º del artículo 185 del Código Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio, incoara el ciudadano IGNACIO TORRES DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.588, en contra de la ciudadana MARIA TERESA MONTOYA DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.259.998, con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de Julio de 1982 por ante la Prefectura de San Silvestre Municipio Barinas Estado Barinas según consta el acta de matrimonio Nº 05. Por lo que respecta a la institución familiar y de conformidad con la Ley, la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores; la Guarda de la niña INGMAR DEL MILAGRO será ejercida por la madre; el Régimen de visitas será de mutuo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio y por último en cuanto a la Obligación Alimentaría será fijada de mutuo acuerdo entre los padres
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Regístrese, publíquese. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 04.-
Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La secretaria.
Exp. 28.709.-
Sandra.
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