Los ciudadanos JOVANNY ZABALA GUTIERREZ Y EDITH ESPERANZA MARTIN ROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.475.507 y N° V-14.418.558 en su orden, asistidos por el abogado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917, en escrito de fecha 15 de junio de 2004, solicitaron se decretará su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, anexando copia del acta de matrimonio, partida de nacimiento del niño YENDRY JOHAN, copia de las cédulas de identidad. En fecha 15 de junio de 2004, el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría del hijo habido en el matrimonio.
En escrito de fecha 11 de Agosto del 2005, los ciudadanos JOVANNY ZABALA GUTIERREZ Y EDITH ESPERANZA MARTIN ROZO asistidos por el abogado GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ciudadanos JOVANNY ZABALA GUTIERREZ Y EDITH ESPERANZA MARTIN ROZO identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad del Municipio Cárdenas del Estado Táchira en fecha de 30 de Noviembre de 2.002 según consta del Acta de Matrimonio N° 158.
En cuanto al hijo: YENDRY JOHAN, habido durante el matrimonio la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda y Custodia corresponderá a la madre. En cuanto la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos padres, teniendo siempre presente el beneficio e interés del niño YENDRY JOHAN ZABALA MARTIN.
Liquídese la sociedad conyugal de acuerdo a lo establecido en el escrito de separación. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04

WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal-


El Srio.




Maria Eugenia
Exp. N° 29.894
Decisión 645.