Los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PORRAS CASTILLO Y LUISANA SUAREZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.707659 y N° V- 15.232.950 en su orden, asistidos por el abogado JOHEL RAFAHEL VERGARA LABRADOR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, en escrito de fecha 04 de Agosto de 2004, solicitaron se decretará su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, anexando copia del acta de matrimonio, partida de nacimiento de la niña, ELIANA PORRAS SUAREZ, copia de las cédulas de identidad. En fecha 05 de Agosto, el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio.
En escrito de fecha 12 de Agosto de 2005, los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PORRAS CASTILLO Y LUISANA SUAREZ SEIJAS asistidos por el abogado SERGIO BALLESTEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ciudadanos ALBERTO ENRIQUE PORRAS CASTILLO Y LUISANA SUAREZ SEIJAS identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante EL Juzgado de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de Septiembre de 2001 según consta del Acta de Matrimonio N° 09.
En cuanto a la niña: ELIANA, habida durante el matrimonio la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda y Custodia corresponderá a la madre. En cuanto la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos padres, teniendo siempre presente el beneficio e interés de la niña ELIANA.
Liquídese la sociedad conyugal de acuerdo a lo establecido en el escrito de separación. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal-
Maria Eugenia.
Exp. N° 30.746.
Decisión nº 642
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