Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2005, presentado por los ciudadanos: ROSA ODALIZ DELGADO ROMERO Y WIFREDO COLMENARES CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.166.586 y V- 4.000.224, en su orden, asistidos por el abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.126, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 04 de enero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure según acta Nro.01, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Admitida en fecha 30 de Marzo de 2005, la solicitud, se notifico al fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROSA ODALIZ DELGADO ROMERO Y WILFREDO COLMENARES CASANOVA. En cuanto a la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda y Custodia del niño WILFREDO ANTONIO COLMENARES DELGADO, la ejercerá el Madre como actualmente lo esta haciendo. En cuanto la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,oo Bs.) mensuales. El Régimen de Visitas se regirá conforme a los artículos 585 Y 586 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia mecanografiada certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el Diario Católico en San Cristóbal Estado Táchira a los 12 días del mes de AGOSTO de dos mil cinco.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM dejándose copia para el archivo de la sala.
La Secretaria
Exp. Nro.34.340
MRR/Maria Eugenia.-
DECISION: 636-
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