Por escrito presentado en fecha 01 de JULIO de 2005, presentado por los ciudadanos: BEATRIZ YANETH RAMIREZ MEZA y JUAN BAUTISTA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.222.885 y 2.888.418, en su orden, asistidos por la abogada BETTY DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 34.249, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 19 de diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nro.247, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Admitida en fecha 01 de julio de 2005 la solicitud, se notifico al fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BEATRIZ YANETH RAMIREZ MEZA y JUAN BAUTISTA DUQUE; En cuanto a la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda y Custodia de la niña JOANDRY YANETH DUQUE RAMIREZ, la ejercerá el Madre como actualmente lo esta haciendo. En cuanto la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hija JOANDRY YANETH DUQUE RAMIREZ la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000,oo Bs.) mensuales. Adicionalmente en los meses de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL Bolívares (200.000,oo), y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL Bolívares (400.000,oo).En cuanto a los Gastos Médicos y el Régimen de Visitas se regirá conforme a lo acordado por los padres en el escrito de solicitud.



Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia mecanografiada certificada de la presente decisión.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el Diario Católico en San Cristóbal Estado Táchira a los 12 días del mes de AGOSTO de dos mil cinco.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4

ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM dejándose copia para el archivo de la sala.

La Secretaria

Exp. Nro.35.974
MRR/Maria Eugenia.-
DECISION: 623-