En fecha 17 de mayo de 2.004, se recibió oficio N° 823, de fecha 11 de mayo de 2.004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, mediante el cual remiten anexo constante de cinco (05) folios útiles, expediente administrativo N° 807 de Medida de Protección consistente en Abrigo, correspondiente a la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, debido a que ha transcurrido el término legal, siendo imposible en el curso del procedimiento Administrativo el reintegro del adolescente arriba identificado a la familia de origen.
En fecha 18 de mayo de 2.004, se admitió el presente procedimiento acordando oír la opinión de la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, oficiar al Consejo de Proteccion del Municipio San Cristóbal, a los fines de que haga comparecer a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LATORRE GONZÁLEZ, realizar Informe Social a la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, en la casa taller Wilpia Flores de Centeno, para lo cual se ordenó librar Memorando al Equipo de Trabajo Social, en la misma fecha se notificó a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, boleta que cursa debidamente firmada al folio veintitrés (23).
En fecha 13 de julio de 2.004 se hizo presente, previo traslado de la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno, la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión y exponer lo que considerara conveniente.
En fecha 19 de julio de 2.004, se recibió oficio de la Directora Seccional INAM, de fecha 08-07-04 a los fines de participar que la adolescente PÉREZ LATORRE TANIA LORENA, participará en el XVII Estadal Abierto de Ajedrez en San Juan de Colón Estado Táchira, reintegrándose en la casa taller el día 10-07-04, según oficio N° 494, recibido en fecha 03/09/04.
En fecha 27 de julio de 2.004, se hizo presente la ciudadana MIRIAM ESTELLA GONZÁLEZ DURAN, solicitó mediante escrito, autorización para sacar de vacaciones o permiso a la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, a los fines de que pase los días del 30 de julio al 04 de agosto de 2.004 en su hogar, así mismo para llevarla a consulta con el oftalmólogo, autorización acordada mediante auto en fecha 28 de julio de 2.004 y participada a éste Despacho mediante oficio N° 510 de fecha 27/08/04, proveniente del INAM – Táchira, el cual fue recibido por éste Despacho en fecha 03/09/2.004.
En fecha 03 de septiembre de 2.004, fue recibido oficio N° 508 de fecha 27/08/2.004, emanado del INAM –Táchira, mediante el cual participan que la adolescente TANIA LORENA LATORRE PÉREZ, participará en el Torneo de Ajedrez que se efectuara en la ciudad de Mérida, organizado por I.N.D. del Estado Táchira por lo cual viajaría en fecha 30-08-2.004, reintegrándose en fecha 01/09/2004, según oficio N° 573 de fecha 21/09/04, recibido en este Despacho en fecha 18/10/04.
En fecha 15 de septiembre de 2.004, se hizo presente la Abogada Laura Gallanti, en su carácter de Fiscal XV encargada del Ministerio Público, a los fines de solicitar se decrete la Medida la Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE.
En fecha 16 de septiembre de 2.004, se acordó librar Memorando a Trabajo Social a los fines de que realicen Informe respectivo a la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, quien se encuentra en la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno.
En fecha 30 de noviembre de 2.004, se hizo presente la ciudadana MIRIAM ESTELA GONZÁLEZ, quien solicitó mediante escrito autorización o permiso para sacar a la adolescente TANIA LORENA, y llevarla a consulta, así mismo informó que al día siguiente la operaban en el Hospital Militar, lo cual fue acordado en la misma fecha; recibiéndose oficio N° 777, de fecha 16/12/04, de la Directora del Inam informando que la adolescente se reintegro el 11/12/2.004, después de la Intervención quirúrgica por estrabismo.
En fecha 02 de febrero de 2.005, se hizo presente la ciudadana LIGIA GÓMEZ, Trabajadora Social de la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno, a los fines de solicitar autorización para ingresar a la Clínica de la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, para que sea intervenida quirúrgicamente de un quiste frontal, el cual amerita ser extraído lo antes posible, siendo autorizado en la misma fecha.
En fecha 24 de febrero de 2.005, se recibió oficio Nro. 045, de fecha 25/01/05, remitiendo anexo Informe Integrado de la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, realizado por la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitió con oficio expediente administrativo de la Adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, de 14 años de edad, mediante el cual se observa que la misma, presentaba problemas conductuales, deseando ayuda porque no quiere seguir en casa de su abuela.
Realizadas las actuaciones correspondientes cursa al folio veinticuatro (24) entrevista a la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, quien expuso: ”Que su mamá vive en Ciudad Bolívar pero que no sabe exactamente donde, que se vino con su bisabuela porque quería conocer San Cristóbal, se vino con permiso de su mamá. Que en Casa Taller está bien, que está estudiando y que pasó para 9° en el Ciclo Básico Táchira, que no quiere vivir con su bisabuela ni volver con su mamá, que se quiere quedar en la Casa Taller…”.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 396 y 397 literal a) establecen que: Articulo 396.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Articulo 397.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un Niño o Adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”, Así mismo tomando en cuenta el interés superior de la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es Decretar la Colocación en Entidad de Atención, de la mencionado adolescente en la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente TANIA LORENA PÉREZ LATORRE, de 14 años de edad, en la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno, ubicada en el sector Pueblo Nuevo de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad a los artículos 126 literal i), 128, 129, 396 y 397 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y quienes ejercerán la Guarda y representación de conformidad al articulo 398 Ejusdem.
Librese oficio al INAM - Táchira
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, se libró oficio Nro. 2284.
La Secretaria,
Exp.29.396.
Sentencia N° 541
MRR/WV/Roselyn.-
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