Con escrito recibido por distribución en fecha 05 de agosto de 2.005, la ciudadana OLGA MARTÍNEZ BARRERA, en su carácter de abuela paterna de la niña: YUDELSY NATASHA GONZÁLEZ VELANDIA, de 11 años de edad, con Partida de Nacimiento Nro. 1629, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, solicitó la Colocación Familiar de la mismo en su hogar por cuanto la madre de la misma, ciudadana ANGELA VELANDIA DE GONZÁLEZ, se la entregó desde hace 07 años y no ha sabido nada de ella.

Se admitió la presente solicitud por auto de fecha 05 de agosto de 2.004, acordando oír a la niña YUDELSY NATASHA GONZÁLEZ VELANDIA, Practicar Informe Social en el hogar de la solicitante y se notificó a la Fiscal, Boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 17 de agosto de 2.004.

En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oída la opinión de la niña y visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DE LA NIÑA YUDELSY NATASHA GONZÁLEZ VELANDIA, en el hogar de la abuela paterna, ciudadana OLGA MARTÍNEZ BARRERA, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Transeúnte Nro. E.- 81.909.818, residenciada en el Barrio San Andrés, Cuesta del Trapiche, Casa N° 0-29, San Cristóbal, Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y por lo tanto serán responsable de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; Así como la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación




ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


Sentencia Nro. 667.
Exp. Nº 30.800
Roselyn.