En fecha 02 de febrero de 2.004, se recibió oficio N° 663, de fecha 30 de septiembre de 2.004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia, mediante el cual remiten anexo constante de cinco (05) folios útiles, caso de Medida de Protección consistente en Abrigo, correspondiente a la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑAN, debido a que ha transcurrido el término legal, siendo imposible en el curso del procedimiento Administrativo el reintegro de la adolescente arriba identificada a la familia de origen. Anexaron recaudos.
En fecha 13 de diciembre de 2.004, se admitió el presente procedimiento acordando oír en la sala de juicio la opinión de la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑÁN, realizar Informe Social a la mencionada adolescente, y notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, boleta que cursa debidamente firmada al folio once (11).
A los folios 12 y 13, cursa Informe presentado por la Casa hogar Samael Aun Weor, realizado a la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑÁN, del cual se evidencia que la adolescente en mención se ha adaptado muy bien a la Casa Hogar, es colaboradora, que goza de buenas condiciones de salud, disfruta de la compañía de las demás niñas, siempre ha sido respetuosa con las guías y no tiene mal vocabulario. Así mismo se observa que el padre la ha ido a visitar en varias ocasiones, que trabaja en fincas y no tiene domicilio fijo aunque está pendiente de ella y le demuestra cariño.
En fecha 10 de mayo de 2.005 se hizo presente, previo traslado de la Casa Hogar Samuel Aun Weor, la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑÁN, a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión y expuso que se siente bien en la Casa Hogar que ingresó en la misma el 30 de agosto de 2.04, porque sus padres se separaron y su papá trabaja en Fincas y no puede estar pendiente de ella, por lo que quiere seguir allí.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, remitió con oficio caso de la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑAN, de 12 años de edad, quien se encuentra en Medida de Proteccion consistente en Abrigo en la Casa Hogar Samael Aun Weor, y por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete la Colocación en Entidad de Atención de la mencionada adolescente.
Realizadas las actuaciones correspondientes cursa a los folios 12 y 13 Informe detallado de la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑAN, del Director de la Casa Hogar Samael Aun Weor, ciudadano Orangel Contreras, mediante el cual expone que la adolescente se adapto rápidamente y con facilidad al orden de la Institución, tiene hábitos de aseo y realiza las tareas encomendadas y tiene buen rendimiento escolar, cursa 5° grado y participa en los talleres de la institución.
Al folio catorce (14) cursa Entrevista a la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑAN, quien expuso que desea seguir en la Casa Hogar donde se encuentra porque se siente bien, actualmente está en Quinto Grado en Colegio Integral 19 de abril y va muy bien, su padre va a veces a visitarla y hablan, no se quiere ir con él porque como trabaja en fincas no tiene tiempo para cuidarla y allí tiene la oportunidad de estudiar y tiene más protección.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 396 y 397 literal a) establecen que: Articulo 396.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Articulo 397.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un Niño o Adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”, Así mismo tomando en cuenta el interés superior de la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑAN, consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es otorgar la Colocación en Entidad de Atención, de la mencionada adolescente en la Casa Hogar SAMAEL AUN WEOR. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente AURA XIOMARA ARCINIEGAS ESTUPIÑAN, de 12 años de edad, en la Casa Hogar SAMAEL AUN WEOR, ubicada en la Aldea La Colorada – San Juan de Colón del Estado Táchira, de conformidad a los artículos 126 literal i), 128, 129, 396 y 397 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y quienes ejercerán la Guarda y representación de conformidad al articulo 398 Ejusdem.
Líbrese oficio a la Entidad de Atención.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp.32.933
Sentencia N° 544
MRR/WV/Roselyn.-
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