PARTE DEMANDANTE: DORISMAR VANEGAS MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.603.
PARTE DEMANDADA: GUTTHLER STEWAR MARIN SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.372.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha 18 de Abril de 2005, la ciudadana DORISMAR VANEGAS MEDINA, actuando en beneficio e interés de su hijo el niño YEISON S. MARIN VANEGAS, de nueve (9) años de edad, solicita sea aumentada la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,oo) a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, mas los gastos navideños y médicos, por parte del ciudadano GUTTHLER STEWAR MARIN SEPULVEDA. Anexo al libelo presentó recaudos.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2005, se admitió la demanda acordando citar al demandado de autos, oficiar al empleador solicitando el ingreso mensual del mismo y notificar al Fiscal Del Ministerio Publico, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio setenta y nueve (79) del expediente.
Al folio ochenta y uno (81), cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Al folio ochenta y tres (83) cursa, constancia emanada de la Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual informa que el ciudadano GEETTHLER STEWAR MARIN SEPULVEDA devenga un sueldo mensual neto de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 298.425,32) y las deducciones son por la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 300.570,68) para un total de QUINIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 570.085,oo).
Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio se hizo presente solo la parte demandada no haciéndose presente la parte demandante no hubo conciliación.
En fecha 14 de junio de 2005 la parte demandante debidamente asistida de abogado, presentó escrito mediante el cual promueve pruebas.
En fecha 15 de Junio del año en curso, el demandado de autos ciudadano GEETTHEKER STEWAR SEPULVEDA presentó escrito en el cual formula una serie de alegatos.
Antes de decidir esta Juzgadora observa:
La ciudadana DORISMAR VANEGAS MEDINA demanda al ciudadano GEETTHLER STEWAR MARIN SEPULVEDA a fin de que se le aumente la obligación alimentaria de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y solicita se fijen dos cuotas extras para los meses de septiembre y diciembre de cada año, en beneficio de su hijo el niño YEISON STEWART MARIN VANEGAS. Anexo a la solicitud presentó:
Copia de la libreta de ahorros; constancia expedida por el Jefe del servicio de pediatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, a la cual se le da pleno valor probatorio y demuestra que el niño YEISON MARIN VANEGAS estuvo hospitalizado por presentar Dengue Con Manifestaciones Hemorrágicas.
Copia del control de citas por consulta externa, del niño YEISON MARIN VANEGAS del cual se evidencia que el niño fue citado por ultima vez el día 04 de febrero de 2005.
Del folio setenta (70) al setenta y cuatro (74) cursan facturas expedidas por diferentes casas comerciales y en diversas fechas, de las cuales se desprende el gasto realizado por la madre del mencionado niño, por diferentes conceptos.
Al folio ochenta y tres (83) cursa constancia de ingreso perteneciente al demandado de autos ciudadano MARIN SEPULVEDA GEETTHLER STEWAR, de la cual se desprende que el mismo goza de un sueldo mensual de QUINIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 570.085,oo) con deducciones hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SETANTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTOMOS (Bs. 300.570,68) por lo que cuenta con un ingreso mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 298.425,32) en efectivo, mas los cesta ticket mensual para un total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 151.113,oo).
Al folio ochenta y cuatro (84) cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana DORISMAR VANEGAS MEDINA asistida de abogado presentó escrito mediante el cual promueve como pruebas: El mérito favorable de las actas en beneficio de su hijo YEISON STEWART MARIN VANEGAS. Promovió helecho notorio de las necesidades de alimentación, vestuario, educación, médico, medicinas del niño y el costo de los productos necesarios para su subsistencia, advirtiendo que el padre no ha cancelado el 50% de las medicinas y exámenes de laboratorio del niño. Promueve tambien la capacidad económica del obligado de donde se evidencia que fuera de su ingreso recibe prima por hijos, cesta ticket bonos, ticket para útiles, bulto escolar y regalo navideño que el niño no los disfruta por lo que pide se le autorice para retirar directamente del comando de la DIRSOP lo del bulto escolar en octubre y regalo navideño en diciembre en beneficio del niño. Anexo constancia de estudio emanada de la escuela Básica “Los Andes”, de la cual se desprende que el niño MARIN VANEGAS YEISON STEWAR cursa en ese plantel el 4to. Grado de educación básica.
A los folios del ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92) cursa escrito presentado por el ciudadano GEETTHEKER STEWAR SEPULVEDA mediante el cual dio contestación a la demanda y ofreció como aumento la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Alega que tiene un hogar formado con la ciudadana ZORAIDA MALU HERNANDEZ CASTRO con quien contrajo matrimonio el 18 de diciembre de 2000, y procreo un hijo de nombre MAIKEL STEWART MARIN HERNANDEZ quien cuenta con tres (3) meses de edad. Anexo presentó copia de los depositos que realiza por la cantidad de Bs. 70.000,oo. Boleta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio Independencia en fecha 18 de diciembre de 2004 documento este al que se le da pleno valor probatorio y del mismo se evidencia que el demandado de autos ciudadano GEETTHLER STEWAR MARIN SEPULVEDA contrajo matrimonio con la ciudadana MALU ZORAIDA HERNANDEZ CASTRO. Copia de la Boleta de Nacimiento perteneciente al niño MAIKEL STEWART MARIN HERNANDEZ a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y demuestra la filiación existente entre el demandado de autos y el mencionado niño.
PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA CONSIDERA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76, establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hace énfasis al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, concatenado con el artículo 369 Ejusdem., que señala:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”,
Establece la norma en comento que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de pensión de alimentos, la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés del niño o del adolescente, es de hacer notar que en el presente caso, el demandado de autos probó que tiene un hogar constituido y que tiene a su cargo otro hijo de nombre MAIKEL STEWART MARIN HERNANDEZ, por su parte la parte demandante también promovió facturas y récipes médicos de los cuales se evidencia los gastos generados por el niño YEISON STEWART.
Es importante señalar que el demandado de autos GEETTHLER STEWAR MARIN SEPULVEDA, ofreció en el escrito de contestación a la demanda la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y de la constancia de Ingesos que riela al folio ochenta y tres se evidencia que devenga un sueldo neto mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 298.425,oo) mas los cesta ticket. Asimismo de las actas se evidencia que desde hace un año el niño YEISON STEWART recibe como obligación alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,oo) y siendo un hecho notorio el alto costo de la vida, el aumento en el precio de la cesta básica, así como todo lo referente para que un niño de 10 años de edad goce de buena educación, alimento, vestido, recreación y demás, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la demanda intentada por la ciudadana DORISMAR VANEGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.603, en contra del ciudadano GEETTHLER STEWAR MARIN SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.372, en beneficio del niño YEISON STEWART MARIN VANEGAS venezolano de 10 años de edad. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria en beneficio del mencionado niño de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, y dos cuotas adicionales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año es decir cada cuota queda establecida en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo). Tanto lo establecido como obligación alimentaria como cuotas extras deben hacerse efectivo los primeros cinco días de cada mes y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de aumento de obligación alimentaría incoada por la ciudadana DORISMAR VANEGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.603, en contra del ciudadano GEETTHLER STEWAR MARIN SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.372, en beneficio del niño YEISON STEWART MARIN VANEGAS venezolano de 10 años de edad. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria en beneficio del mencionado niño de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, y dos cuotas adicionales por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año es decir cada cuota queda establecida en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo). Tanto lo establecido como obligación alimentaria como cuotas extras deben hacerse efectivo los primeros cinco días de cada mes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. 26784
Sandra.
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