REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

SOLICITANTE: YANIRET PRADO QUIJANO, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No.60.406.554.

ABOGADA ASISTENTE: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, inscrita en le INPREABOGADO bajo el No.35.165.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

EN BENEFICIO: JHONATAN ANDRES CAMACHO PRADO

Recibida por distribución de fecha 13/07/2005, presentada por la ciudadana YANIRET PRADO QUIJANO, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No.60.406.554, asistida por la abogada Glenda Magali Torres Bautista, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.35.165 mediante el cual solicita la RECTIFICACION de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo JHONATAN ANDRES CAMACHO PRADO, Anexo a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento de YEFERSON ANDRES, expedida por el Prefecto del Municipio Bolívar y el Registrador Principal del Estado Táchira. Por auto de fecha 15 de julio de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose darle curso de Ley, oficiar al Centro hospitalario solicitando constancia de nacimiento y la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada en fecha 26 de julio de 2005.
En fecha 08 de agosto de 2005 se recibió constancia de Registro de Nacimiento del que se desprende que el adolescente en cuestión se llama JHONATAN ANDRES y no JEFERSON ANDRES.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar en San Antonio Estado Táchira, se cometió un error material al transcribir el nombre del adolescente como “YEFERSON ANDRES”, cuando lo correcto es “ JHONATAN ANDRES”. Cumpliéndose así los extremos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento formulada por la ciudadana Yaniret Prado Quijano. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 1.024, levantada en fecha 13 de agosto de 1996, por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al adolescente Camacho Prado, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que donde dice “YEFERSON ANDRES”.- debe decir “JHONATAN ANDRES”.- De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio BOLIVAR y al Registrado Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 11 días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y l46° de la Federación.

ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL No.5 DE LA SALA DE JUICIO

ABOG. MARILIN OLIVEROS
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencian siendo las nueve de la mañana (9:00am) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal


La Secretaria


Exp.36132
MR/MO/maytte