REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 33654
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: IVONNE CONSOLACIÓN BECERRA VDA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.173.021 domiciliada por la vía de Rubio Km4, pata de gallina, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: Elva Merle Panza, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: YEISSON LEONEL.
Recibida por distribución de fecha 15 de febrero de 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana IVONNE CONSOLACION BECERRA VDA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.173.021, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Yeisson Leonel, de diez (10) años de edad, manifestando que en la partida de nacimiento de su hijo se cometió el error de escribir su estado civil como “soltera” siendo lo correcto el “casada”. Anexo a la solicitud presentó: Copias certificadas de la partida de nacimiento en cuestión, expedida por el Prefecto del Municipio Independencia Estado Táchira; copia fotostática certificada de tarjeta alfabetica expedida por el Jefe de Archivo de la Onidex. Por auto de fecha 16 de febrero de 2005, se le dio entrada y se inventario, se requirió el acta de matrimonio de la solicitante y notificar al Fiscal del Ministerio Público, constando en autos dicha notificación en fecha 24 de febrero de 2005, y en fecha 01 de marzo de 2005, consignaron acta de matrimonio, en fecha 04 de agosto de 2005, la solicitante consignó acta de defunción del ciudadano Cesar Alfredo Romero.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira Táchira, al levantar la partida de nacimiento del niño Yeisson Leonel se cometió un error al transcribir el estado civil de la progenitora, no obstante de los instrumentos públicos consignados se desprende que para la fecha del levantamiento de dicha partida, el estado civil de la ciudadana Ivonne Consolación Becerra Contreras era “viuda” y no “casada” como lo señala la Defensora de Protección en su escrito de solicitud; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño YEISSON LEONEL- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro.506, levantada en fecha 05 de diciembre de 1995, por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la referida Prefectura y el Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga “ IVONNE CONSOLACION BECERRA CONTRERAS, venezolana, soltera,” deberá decir: “IVONNE CONSOLACION BECERRA CONTRERAS, venezolana, viuda”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil correspondiente y por el Registrador Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 12 de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABOG. MARILYN OLIVEROS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. 33654
Rectificación partida
MR/DE/maytte
|