REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE







CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 5

San Cristóbal, 09 de agosto de 2005.

194° y 145°

Revisado como ha sido el presente Expediente y por cuanto los niños MARCANO PETIT CARLOS DAVID y CARLOS ALFREDO, están residenciados en el Estado Zulia, por tal motivo. Esta Juzgadora Observa que este Tribunal es incompetente en razón del territorio; por ser competente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según la dirección señalada por la ciudadana RAIZA PETIT DE MARCANO; se omite el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del Territorio y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al que se acuerda remitir el presente expediente y en cheque de gerencia el dinero que a favor de los citados niños se encuentre a ordenes de este Tribunal. Líbrese oficio y remítase a contabilidad a los fines de ser cancelada la cuenta existente y libre el respectivo cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, por la totalidad del dinero existente en la presente causa. Para que sea aperturada cuenta a nombre de los beneficiarios. Cumplase


Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 5

Abog. MARILIN OLIVEROS
SECRETARIA (T)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº __________.

La Secretaria


Exp. 07076
AUTORIZ. COB. BENEFIC.-
MR/MO/maytte