REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
195º y 146º
EXPEDIENTE: 36115
SOLICITANTES: JESUS RODRIGO RIVAS MORA y FLORALBA RAMIREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.639.249 y V-6.053.222, en su orden.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO y ANTONIA ISABEL SANOVAL CHACON, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.58.916 y 15.298, en su orden.
Con escrito presentado personalmente por ante esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: JESUS RODRIGO RIVAS MORA y FLORALBA RAMIREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.639.249 y V-6.053.222, asistidos por los abogados JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO y ANTONIA ISABEL SANOVAL CHACON, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.58.916 y 15.298, respectivamente solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de julio de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JESUS RODRIGO RIVAS MORA y FLORALBA RAMIREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.639.249 y V-6.053.222. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 41, de fecha 26 de septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
En relación a la adolescente ANDREA GERALDINE RIVAS RAMIREZ se acuerda 1.- La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Guarda será ejercida por la madre 2.- En cuanto a la obligación alimentaría, el padre se compromete a dar a la progenitora la suma de Bs.250.000,00 quincenales, es decir Bs.500.000,00 mensuales, monto que depositará en la cuenta de ahorros 0007-0024-04-0010172812 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, y los gastos de septiembre y diciembre será por el doble de Bs.500.000,00 3.- El Régimen de visitas será abierto previo acuerdo entre las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia y el Registrador Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada a los mismos para que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en San Cristóbal a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Juez Unipersonal Nro. 5
Abg. MARILYN OLIVEROS
Secretaria (T)
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las (09:00 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Exp. Nº 36115 “Ruptura Prolongada”
MR/DE/maytte
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