REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 36153
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENT DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TACHIRA. -
EN BENEFICIO: NIÑO : BROGLIN OSMERLI RUIZ
Revisada como ha sido la presente causa, esta Jueza Unipersonal Nº 05, me AVOCA al conocimiento de la misma en el estado en que se encuentra. Recibida por distribución de fecha 14 de julio de 2005, solicitud escrita presentada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño BROGLIN OSMERLI RUIZ, DE 10 AÑOS DE EDAD, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se coloco que el niño nació en “en la maternidad de esta jurisdicción”, siendo lo correcto “en la Unidad Sanitaria Ambulatorio Urbano 1 Capacho”, Error que existe en la Prefectura y en el Registro Principal del Estado Táchira.-
Anexo a la solicitud presentó: Original de la Partida de nacimiento del niño Broglin Osmerli Ruiz, emanada de la Prefectura del Municipio Libertad Estado Táchira, y copia fotostática de las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Tachira, copia de la cédula de identidad de la madre. Por auto de fecha 19 de julio de 2005, se le dio entrada y se inventario, se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se Oficio al Centro Hospitalario de Capacho solicitando la constancia de nacimiento, la cual constas al folio 16. y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio catorce(14).-
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura y en el Registro, la Partida de Nacimiento del niño BROGLIN OSMERLI RUIZ, de diez años de edad, se cometió un error material por cuanto se COLOCO el sitio de nacimiento en “en la maternidad de esta jurisdicción”, siendo lo correcto en “en la Unidad Sanitaria Ambulatorio Urbano 1 Capacho”; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la RECTIFICACIÓN solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Broglin Osmerli Ruiz .- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 373, levantada en fecha 07 de noviembre de 1995, por la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la referida Prefectura y por el Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que donde aparece “en la maternidad de esta jurisdicción” deberá aparecer: “en la Unidad Sanitaria Ambulatorio Urbano 1 Capacho”.- De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5
ABOG. MARILYN OLIVEROS.-
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana (10:45 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp.36153
RECTIFICACION DE PARTIDA.-
MR/MO/maytte
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