JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil cinco.
195 y 146º
El Juez temporal de este Tribunal, SE AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 3572, intentado por el abogado ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, apoderado judicial de JORGE AMADO PINZON, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE LAS DELICIAS, C.A., en la persona de su presidente GERARDO RAFAEL BRICEÑO BARRETO y JOSE MANUEL BAPTISTA BAPTISTA, en su condición de conductor, por cobro de bolívares por accidente de tránsito. Al analizar el caso que nos ocupa, se observa que el 30 de noviembre de 1995, las partes en el presente juicio celebraron un convenimiento (fs 37) ,ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado actor ALFREDO SALAZAR MORENO, y el demandado GERARDO RAFAEL BRICEÑO BARRETO, en su carácter de Presidente de la empresa TRANSPORTE LAS DELICIAS, C.A, asistido por el abogado MOSELEY VANEGAS BAEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda conforme a lo solicitado por las partes:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz G.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú
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