JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil cinco.-
195 y 146
Vista la diligencia de fecha 19/05/2005, estampada por el abogado LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, en el expediente 4081, contentivo de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada contra LA INMOBILIARIA SAN CRISTOBAL, S. R. L. en la persona de su representante PIO GIL MORENO, por medio de la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento y solicita el levantamiento de las medidas decretadas; en tal sentido este tribunal le imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia se acuerda:
Levantar las medidas de embargo preventivo y secuestro decretadas el 04 de marzo 2005; a tal efecto líbrese oficio al Representante Legal de la Depositaria Judicial “La Seguridad”, participando lo conducente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.
JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria,
CRUZ MARINA DIAZ GARCIA
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el No. 644.
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