JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
El Juez Temporal de este Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 3623, instaurado por la abogada Patricia Balleneros Omaña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.427, endosataria en procuración de una letra de cambio, asistida por el abogado José Urbina Ostos, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra WILLIAM RICARDO AVENDAÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.679; y por cuanto se evidencia de las actas que integran la presente causa, que en fecha 01 de febrero de 1990, el demandado WILLIAN AVENDAÑO, asistido por la abogada Cecilia Lopez de Guerrero y por la demandante Patricia Ballesteros, demandante LUIS GERARDO GALVIS, celebraron un convenimiento, solicitando al Juzgado se homologará la misma; es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Cruz M. Díaz G.
En la misma fecha se registró la anterior decisión se dejó copia N°
Marilú
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