JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil cinco.
193 y 144
Visto el contenido de la diligencia de fecha 04/08/2005, suscrita por el demandante, ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, asistido del abogado GERONIMO EDUARDO OTERO, parte demandante en el expediente 4423, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoara contra ERNESTO ANTONIO SALLE FEBLES, en la cual expone: que se da por notificado de la consignación realizada el 28/07/2005, por la parte demandada, y a fin de finalizar el juicio, acepta como pago la cantidad ofrecida, la cual solicita le sea entregada, se levante la medida de embargo preventivo decretada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal analizada como ha sido la exposición anterior, la cual no es contrario a derecho, ni está prohibida por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE DICHO CONVENIO DE PAGO, y acuerda:
 Hacer entrega al demandante ADIB BEIRUTI BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.282, de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.900.000.00), que fueron depositados en la cuenta de ahorros No. 0001-13-0010578461, contra BANFOANDES, por el demandado ERNESTO ANTONIO SALLE FEBLES, a tal efecto líbrese autorización correspondiente.
 Levantar la medida de embargo preventivo, decretada el 12/05/2005, en consecuencia, ofíciese al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello, Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificándole la decisión del Tribunal y solicitar la remisión del despacho de comisión librado para la practica de la misma. Líbrese oficio.
 Dar por terminado el Juicio y archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria,

Cruz Marina Díaz García.
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 646, se libró oficio No. 587 y autorización a BANFOANDES.
nancy