REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011387
ASUNTO : WP01-S-2003-011387


AUTO NEGANDO LA REVISION DE PRISION PREVENTIVA

Por recibido en fecha 30 de agosto de 2005 escrito procedente de la ciudadana ------ en su condición de hermana del adolescente ------, facultada como se encuentra por los artículos 654 ordinal c y 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para coadyuvar en la defensa de su representado, y en el cual solicita sea revisada la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA y se sustituya por una medida cautelar sustitutiva de fianza. Al respecto observa este Tribunal: Nuestra Carta Magna en su artículo 2 proclama como modelo político, el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, cuyo interés primordial lo fundamenta la libertad, como principal derivado del principio de la dignidad humana. En relación a ello establecen los artículos 44 de la Carta Magna, 9 y 10 del COPP, lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”

Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.”

Artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Respeto a la dignidad Humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrán exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.”

No obstante, debe indicarse de igual forma, que ese derecho al libre desarrollo de la libertad y la dignidad de cada individuo posee una naturaleza relacional, es decir deben existir conforme a un conjunto de reglas, siendo que el ejercicio de los derechos y garantías de uno ser ven limitados en el ejercicios de los derechos del otro, en tanto que la violación de uno de ellos implica la violación de otros y en consecuencia el aseguramiento de unos implica la restricción de otros, es por ello que encontramos como limite al ejercicio del derecho a la libertad lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que establece como sigue:

“En el auto de enjuiciamiento el juez de control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista: a. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; b. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; c. peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo.”


Y la cuál encuentra como limitante, lo establecido en el parágrafo segundo del mismo artículo cuando indica:

“La prisión preventiva no podrá exceder de TRES MESES. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.

Partiendo de lo anterior, con respecto a la solicitud planteada debe indicarse que en fecha 20 de julio de 2005, el adolescente -----, titular de la cédula de identidad N° -----, es presentado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial, ordenándose la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha 23 de julio de 2005 el Fiscal 7° del Ministerio Público presenta escrito de formal acusación en su contra, convocándose a las partes para la realización de la audiencia preliminar el día 11 de agosto de 2005, la cual se realiza en esa misma fecha, ordenándose aperturar el juicio oral y reservado e imponiéndose la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA en auto de enjuiciamiento de fecha 12 de agosto de 2005. Como se ha señalado, el juez de control valora determinadas circunstancias en virtud de encontrar mérito para el enjuiciamiento, como son el peligro de evasión del proceso y el de obstaculización a los fines de imponer la Prisión Preventiva y ésta tiene como finalidad ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE AL JUICIO ORAL y tiene límite máximo de tres meses. En el presente caso, al adolescente ----- se le impone PRISION PREVENTIVA en auto de enjuiciamiento de fecha 12 de agosto de 2005, lo que quiere decir que hasta la fecha 31 de agosto de 2005, sólo han transcurrido 19 días, en consecuencia no encontrando ésta juzgadora que hayan variado las circunstancias (Rebus sic Stantibus) por las cuales el Tribunal de Control impuso la prisión preventiva (Fumus Bonis Iuris y Periculum in mora), no habiendo transcurrido los tres meses establecidos como limitantes a la prisión preventiva en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente parágrafo segundo, y no habiéndose realizado el juicio oral, es por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR al adolescente ------- y RATIFICAR LA PRISION PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por la ciudadana LUZDARI ----- en su condición de hermana del adolescente -----, de Imponer una Medida Cautelar Menos Gravosa y en su lugar se RATIFICA la medida de PRISION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a Juicio. Notifique a las Partes, Líbrese traslado a los fines de imponer al adolescente acusado de la presente decisión, el día lunes 5 de septiembre de 2005. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SANDRA A. SATURNO MATOS

LA SECRETARIA

JEANY CAMACARO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JEANY CAMACARO