REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 938-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: MARIA ELEANA ZAMBRANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.490.825, domiciliada en la calle 5 número. 3-48 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: NOERMIS JOSE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.011.727, domiciliado en la calle 8, parte baja al lado de la Farmacia S/P Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 938-2005

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño: GILBERTO JOSE JAIMES ZAMBRANO, de cuatro (04) años de edad.

Al folio 1, corre inserto oficio No. S/N° de fecha 08 de junio de 2005, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, junto con el expediente 013-05, constante de seis (06) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.

Al vuelto del folio cuatro (04) del expediente corre agregada ACTA DE ACUERDO CONCILIAROTIO, realizado entre las partes en fecha 26 de junio de 2005, donde el requerido de autos se comprometió a pasarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales por concepto de Obligación Alimentaria y a parte le ayudará con la mitad de los gastos médicos, de medicina, ropa y útiles escolares. Esto a partir del día viernes 05 de junio de 2005. Los Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) serán depositados en la Oficina de la Defensoria. Dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre (Fdo) Ilegible, La Madre Fdo) Ilegible, hay huellas húmedas, La Defensora (fdo) Ilegible.

Al folio 8, aparece auto de admisión de este Tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres conforme al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libra la notificación del Fiscal XIII Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Así las cosas y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a:

PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del NIÑO: GILBERTO JOSE JAIMES ZAMBRANO, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, y se compromete ayudarla con la mitad de los gastos médicos, medicina, ropa y útiles escolares. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre NOERMIS JOSE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.011.727.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano.



La Secretaria

Abg. Maria Esperanza Guerrero Rivas.


En esta misma fecha cumplió con lo ordenado.

La Scria.

Maria E. Guerrero.
SCAZ/megr/bc.-
Exp.938-2005 O.A.