REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: NANCY LEYDA ZAMBRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.655.853, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.991.953.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ISAAC RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.332.352, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 18 de Mayo de 2.005, por la ciudadana NANCY LEYDA ZAMBRANO CASTRO, con el carácter acreditado en autos y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor ALFREDO ISAAC RAMIREZ PEREZ, a fin de que sea aumentada la Pensión de Alimentos de su hijo a la cantidad de Bs.130.000,00 mensuales, y que tiene un atraso de Bs.60.000,00.-
En fecha 24 de Mayo de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación de la parte demandada, y oficiar al Departamento de Nómina de la Guardia Nacional, para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.
En fecha 10 de Junio de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.
En fecha 15 de Junio de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó el demandado, y entre otras cosa alega que solamente puede aumentar a la cantidad de Bs.70.000,00 mensuales, ya que tiene otro hogar y otros gastos abriéndose a pruebas la causa por el lapso de ocho días de despacho.-
En fecha 20 de Julio de 2.005, se difiere la oportunidad de dictar sentencia por cuanto no se ha recibido respuesta del Oficio No.665 referente al sueldo devengado por el Obligado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la parte demandada por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-, de conformidad con los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó la Pensión de Alimentos (Abril de 2.002) hasta el mes de Junio de 2.005, dando una variación de 1,963, que multiplicado por el monto actual de la Pensión de Alimentos da la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.98.150,00) mensuales. En consecuencia el ciudadano ALFREDO ISAAC RAMIREZ PEREZ, debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos para dicho adolescente la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.98.150,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la demanda que por aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana NANCY LEYDA ZAMBRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.655.853, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente ENDEGGER ALFREDO RAMIREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.991.953, contra el ciudadano ALFREDO ISAAC RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.332.352, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente ENDEGGER ALFREDO RAMIREZ ZAMBRANO, la cantidad de de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 98.150,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, DE LA SIGUIENTE MANERA: Bs.20.000,00 descontados directamente del sueldo como se viene haciendo y Bs.78.150,00 depositados personalmente por el demandado, y ajustados anualmente por la inflación, tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.98.150,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal Y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Doce de Agosto de Dos Mil Cinco.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1594-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Doce de Agosto de Dos Mil Cinco.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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