REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JOISMARA GERLY MEDINA RANGEL
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL DELGADO
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.162-2003.
Admitida en fecha 06 de Junio de 2003, la presente causa, intentada por JOISMARA GERLY MEDINA RANGEL, en contra de JOSE ANGEL DELGADO, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 13 de Novembre de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde, día DOCE DE
AGOSTO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -21- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.162-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
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