REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.163, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.815, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
PARTE DEMANDADA: MARTHA HELENA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.906, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Vista la diligencia estampada en fecha 12 de Junio de 2.005, por la ciudadana AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, con el carácter acreditado en autos, y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día 18 de Octubre de 2.004, con vista a la diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, no acuerda lo solicitado.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 numeral primero y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y acatamiento con la Sentencia de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2.004, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a la parte demandante.
Levántese la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, una vez quede firme la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, día DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
La Juez Provisorio,
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,,
ABG: MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
ABG. MARISOL MALDONADO.
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión interlocutoria dictada en Causa N° 2.903-2004, que cursa por ante éste Despacho. TARIBA: DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -14- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JOISMARA GERLY MEDINA RANGEL
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL DELGADO
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.162-2003.
Admitida en fecha 06 de Junio de 2003, la presente causa, intentada por JOISMARA GERLY MEDINA RANGEL, en contra de JOSE ANGEL DELGADO, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 13 de Novembre de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde, día DOCE DE
AGOSTO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -21- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -21- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.162-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
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EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA FAGUNDES DE PADRON.
PARTE DEMANDADA: JOSUE RAFAEL PADRON RAMOS.
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.786-2002.
Admitida en fecha 04 de Julio de 2002, la presente causa, intentada por MARIA ELENA FAGUNDES DE PADRON, en contra de JOSUE RAFAEL PADRON RAMOS, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 04 de Julio de 2.002, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde, día DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -26- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.786-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -26- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Adolescente: MARINA ESTEFANIA BUITRAGO GIL.
PARTE DEMANDADA: RICARDO CHACON BUITRAGO.
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.994-2003.
Admitida en fecha 08 de Enero de 2003, la presente causa, intentada por la Adolescente: MARINA ESTEFANIA BUITRAGO GIL, en contra de RICARDO CHACON BUITRAGO, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 05 de Mayo de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde, día TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -19- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.994-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -19- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: GERTRUDIS ROSALES DE CASTRO
PARTE DEMANDADA: ALFONZO JAVIER CASTRO CORREA
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.977-2002.
Admitida en fecha 10 de Diciembre de 2002, la presente causa, intentada por GERTRUDIS ROSALES DE CASTRO, en contra de ALFONZO JAVIER CASTRO CORREA, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 20 de Mayo de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cinco minutos de la tarde, día TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -19- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -19- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.977-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: TERESA CASTILLO PASTRAN
PARTE DEMANDADA: REYES ANTONIO CONTRERAS TORO
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.925-2002.
Admitida en fecha 08 de Noviembre de 2002, la presente causa, intentada por TERESA CASTILLO PASTRAN, en contra de REYES ANTONIO CONTRERAS TORO, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 11 de Marzo de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana, día TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.925-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Adolescente: GRETA MIRLETH ROSALES DELGADO.
PARTE DEMANDADA: ABEL GABRIEL ROSALES CARO.
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.908-2002.
Admitida en fecha 29 de Octubre de 2002, la presente causa, intentada por la Adolescente: GRETA MIRLETH ROSALES DELGADO, en contra de ABEL GABRIEL ROSALES CARO, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 21 de Agosto de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana, día TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -23- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -23- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………….….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.908-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SOL YANETH BUSTAMANTE DE ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: ELIS ARBEY ESCALANTE
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.787-2002.
Admitida en fecha 04 de Julio de 2002, la presente causa, intentada por la ciudadana SOL YANETH BUSTAMANTE DE ESCALANTE, en contra de ELIS ARBEY ESCALANTE, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 23 de Julio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana, día TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -12- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………….….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.787-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -12- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS GREGORIO BLANCO SILVA, Asistido de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: JOSE DANIEL PORAS HERNANDEZ y JESSICA NEREYDA VIVAS RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: NELSY COROMOTO MORA DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.194-2001.
Admitida en fecha 22 de Marzo de 2001, la presente causa intentada por LUIS GREGORIO BLANCO SILVA, Asistido de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: JOSE DANIEL PORAS HERNANDEZ y JESSICA NEREYDA VIVAS RAMIREZ, en contra de NELSY COROMOTO MORA DELGADO, por motivo de COBRO DE BOLIVARES. (Intimación), y se decreto medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 07 de Mayo de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena la Notificación de la parte y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos de la mañana, del día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Despacho de Notificación en Comisión al juzgado en Distribución de los Municipios san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, constante de -03- folios útiles mediante Oficio N° 691, y se archiva el expediente constante de -24- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -04- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Despacho de Notificación en Comisión al juzgado en Distribución de los Municipios san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, constante de -03- folios útiles mediante Oficio N° 691, y se archiva el expediente constante de -24- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -04- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………..………-
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.194-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: BELKIS MARCELINA GONZALEZ LUNA
PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON VIVAS
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.767-2002.
Admitida en fecha 18 de Junio de 2002, la presente causa, intentada por la ciudadana BELKIS MARCELINA GONZALEZ LUNA, en contra de NELSON RAMON VIVAS, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 25 de Junio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cinco minutos de la tarde, día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -15- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………….………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.767-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -13- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA JUSTINA ALVIS BUCURU
PARTE DEMANDADA: MANUEL SANCHEZ JARA
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.748-2002.
Admitida en fecha 03 de Junio de 2002, la presente causa, intentada por la ciudadana MARIA JUSTINA ALVIS BUCURU, en contra de MANUEL SANCHEZ JARA, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 25 de Junio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cinco minutos de la tarde, día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -13- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………….………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.748-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -13- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: AURA DEL ROSARIO MORENO ARAQUE
PARTE DEMANDADA: JONNY ALEXANDER TORRES CASANOVA
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.660-2002.
Admitida en fecha 25 de Mayo de 2001, la presente causa, intentada por la ciudadana AURA DEL ROSARIO MORENO ARAQUE, en contra de JONNY ALEXANDER TORRES CASANOVA, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 21 de Agosto de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana, día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -18- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………….………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.660-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -18- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA PARRA RINCON
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE ONTIVEROS RUIZ
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.287-2001.
Admitida en fecha 23 de Mayo de 2001, la presente causa, intentada por la ciudadana CARMEN ROSA PARRA RINCON, en contra de CARLOS JOSE ONTIVEROS RUIZ, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 09 de Agosto de 2.004, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana, día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -13- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.287-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -13- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS GREGORIO BLANCO SILVA, Asistido de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: JOSE DANIEL PORAS HERNANDEZ y JESSICA NEREYDA VIVAS RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: NELSY COROMOTO MORA DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.194-2001.
Admitida en fecha 22 de Marzo de 2001, la presente causa intentada por LUIS GREGORIO BLANCO SILVA, Asistido de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: JOSE DANIEL PORAS HERNANDEZ y JESSICA NEREYDA VIVAS RAMIREZ, en contra de NELSY COROMOTO MORA DELGADO, por motivo de COBRO DE BOLIVARES. (Intimación).
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 07 de Mayo de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -24- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -10- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………-………………………..………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.089-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -08- folios útiles, con Cuaderno de medida en -10- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO MOLINA LOPEZ y JOAQUIN MOLINA LEAL, Asistidos del Abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: BUENAVENTURA FLORES.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
EXPEDIENTE N° 1.115-2001.
Admitida en fecha 31 de Enero de 2001, la presente causa intentada por PEDRO ALEJANDRO MOLINA LOPEZ y JOAQUIN MOLINA LEAL, Asistidos del Abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, en contra de BUENAVENTURA FLORES, por motivo de INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 29 de Octubre de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Quince minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -30- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………-……………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.115-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -30- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SANTOS PLAZA MORALES, asistido del Abogado en ejercicio: ANGEL EDECIO USECHE.
PARTE DEMANDADA: MARTHA BELCY CHACON MENDEZ.
MOTIVO: PARTICION.
EXPEDIENTE N° 1.092-2001.
Admitida en fecha 12 de Enero de 2001, la presente causa, por AVOCAMIENTO conforme a Resolución N° 399 emanada del antes Consejo de la Judicatura del Estado Táchira, procedente del antes Juzgado de los Municipios Guásimos y Cárdenas, bajo el N° 171-97, intentada por SANTOS PLAZA MORALES, asistido del Abogado en ejercicio: ANGEL EDECIO USECHE, en contra de MARTHA BELCY CHACON MENDEZ., por motivo de PARTICION.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 20 de Julio de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Cincuenta y cinco minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -93- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -08- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………………….…….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.092-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -93- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -08- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: GERSON ALBERTO CHACON PRATO, Asistido de los Abogados en ejercicio: ONEIDA YASMIR ALVARES HERRERA y ELVIS VIOLETA FREITES SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: MIRIAM C. VILLALTA MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.089-2001.
Admitida en fecha 12 de Enero de 2001, la presente causa intentada por GERSON ALBERTO CHACON PRATO, Asistido de los Abogados en ejercicio: ONEIDA YASMIR ALVARES HERRERA y ELVIS VIOLETA FREITES SANCHEZ, en contra de MIRIAM C. VILLALTA MENDEZ, por motivo de COBRO DE BOLIVARES. (Intimación).
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 12 de Enero de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -08- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -10- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………-………………………..………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.089-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -08- folios útiles, con Cuaderno de medida en -10- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TOMASA MENDEZ DE FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO GOMEZ MARTINEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 1.087-2001.
Admitida en fecha 11 de Enero de 2001, la presente causa, por AVOCAMIENTO conforme a Resolución N° 399 emanada del antes Consejo de la Judicatura del Estado Táchira, procedente del antes Juzgado de los Municipios Guásimos y Cárdenas, bajo el N° 168-97, intentada por CARMEN TOMASA MENDEZ DE FERNANDEZ, asistido del Abogado en ejercicio: MARIA TRINIDAD RODRIGUEZ OVIEDO, en contra de LUIS ALFONSO GOMEZ MARTINEZ, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 11 de Enero de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Cinco minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -51- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.087-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -51- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: RAUL GUSTAVO SALAS CEDEÑO, Asistido del Abogado en ejercicio: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZOBELMA C.A.”, en la persona de su representante legal Ing. CARMEN ZOBEIDA ALVIAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE N° 856-2000.
Admitida en fecha 13 de Julio de 2000, la presente causa intentada por RAUL GUSTAVO SALAS CEDEÑO, Asistido del Abogado en ejercicio: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTOR ZOBELMA C.A.”, en la persona de su representante legal, Ingeniero: CARMEN ZOBEIDA ALVIAREZ, por motivo de COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 04 de Diciembre de 2.000, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Cuarenta y cinco minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -26- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -26- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………-………………………..……
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 856-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: NICOLAS DE JESUS DUQUE ALDANA, Asistido del Abogado en ejercicio: GLORYS BEJARANO.-
PARTE DEMANDADA: IRMA JOSEFINA FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 772-2000.
Admitida en fecha 22 de Marzo de 2000, la presente causa, por AVOCAMIENTO conforme a Resolución N° 399 emanada del antes Consejo de la Judicatura del Estado Táchira, procedente del antes Juzgado de los Municipios Guásimos y Cárdenas, bajo el N° 308-98, intentada por NICOLAS DE JESUS DUQUE ALDANA, Asistido del Abogado en ejercicio: GLORYS BEJARANO, en contra de la ciudadana: IRMA JOSEFINA FIGUEROA, de COBRO DE BOLIVARES, por (Intimación).
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 21 de Agosto de 2.000, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -71- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -01- folio útil, , y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -71- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -01- folio útil, , y se remite al Registro Principal con Oficio N° 680.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 772-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO RAMIREZ COLEMANRES, Asistido de los Abogados en ejercicio: GERARDO PACHECO VIVAS y FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA BORDONES S.R.L.”, en la persona de sus representantes, RUBEN DARIO CHACON LABRADOR, NICOLAS ANTONIO BORDONES, ADELAIDA CHACON DE BORDONES.
TERCERIA: Sociedad mercantil “YAMAHA MOTORS C.A.”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 1.086-2001.
Admitida en fecha 11 de Enero de 2001, la presente causa, intentada por NELSON ANTONIO RAMIREZ COLEMANRES, Asistido de los Abogados en ejercicio: GERARDO PACHECO VIVAS y FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, en contra de Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA BORDONES S.R.L.”, en la persona de sus representantes, RUBEN DARIO CHACON LABRADOR, NICOLAS ANTONIO BORDONES, ADELAIDA CHACON DE BORDONES, de COBRO DE BOLIVARES, por AVOCAMIENTO y se ordeno la Notificación de las partes.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 07 de Agosto de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -63- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -88- folios útiles, de Tercería en -189- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.086-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -63- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -88- folios útiles, de Tercería en -189- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ESTHER JULIA PLAZAS DIAZ
PARTE DEMANDADA: JESUS CORREA OTERO
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.063-2003.
Admitida en fecha 17 de Marzo de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana ESTHER JULIA PLAZAS DIAZ, en contra de JESUS CORREA OTERO, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 14 de Agosto de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde, día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -14- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.063-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -14- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ANA CAROLINA JAIMES RUEDA
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SIERRA VANEGAS
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.054-2003.
Admitida en fecha 05 de Marzo de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana ANA CAROLINA JAIMES RUEDA, en contra de RAFAEL SIERRA VANEGAS, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 03 de Octubre de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -24- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.054-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -24- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SONIA CASTRO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: JUAN ALEXIS CONTRERAS BRICEÑO
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.080-2003.
Admitida en fecha 31 de Marzo de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana SONIA CASTRO COLMENARES, en contra de JUAN ALEXIS CONTRERAS BRICEÑO, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 01 de Agosto de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Veinticinco minutos de la tarde, día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -17- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.080-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -17- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LUDY DIAZ DE JAIMES.
PARTE DEMANDADA: JOSE ELIECER JAIMES GAMBOA
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.079-2003.
Admitida en fecha 31 de Marzo de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana LUDY DIAZ DE JAIMES, en contra de JOSE ELIECER JAIMES GAMBOA, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 22 de Abril de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y quince minutos de la tarde, día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -15- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.079-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -15- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN QUINTERO GALAVIZ.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALVARO COLMENARES RODRIGUEZ
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.101-2003.
Admitida en fecha 23 de Abril de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana CARMEN QUINTERO GALAVIZ, en contra de LUIS ALVARO COLMENARES RODRIGUEZ, por motivo de PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 07 de Julio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cinco minutos de la tarde, día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -16- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.101-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -16- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YUDITH GONZALEZ MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL ROA ROJAS.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.170-2003.
Admitida en fecha 16 de Junio de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana CARMEN YUDITH GONZALEZ MENDEZ, en contra de JESUS MANUEL ROA ROJAS, por motivo de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 25 de Junio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana, del día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -13- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.170-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -13- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ANA BELEN BAUTISTA DE BLANCO.
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON BLANCO VASQUEZ.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.168-2003.
Admitida en fecha 10 de Junio de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana ANA BELEN BAUTISTA DE BLANCO, en contra de JUAN RAMON BLANCO VASQUEZ, por motivo de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 22 de Agosto de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana, del día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -27- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.168-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -27- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Adolescente: CRISTIAN ORLANDO ESTUPIÑAN NAVARRETE.
PARTE DEMANDADA: OSMAR ENRIQUE ESTUPIÑAN LOZADA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.132-2003.
Admitida en fecha 20 de Mayo de 2003, la presente causa, intentada por el Adolescente: CRISTIAN ORLANDO ESTUPIÑAN NAVARRETE, en contra de OSMAR ENRIQUE ESTUPIÑAN LOZADA, por motivo de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 25 de Junio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana, del día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -12- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -12- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.132-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: DEINNY EFIGENCIA RICO ROSALES
PARTE DEMANDADA: EDWIN YESID URIBE HOYOS
MOTIVO: FIJACION PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.129-2003.
Admitida en fecha 13 de Mayo de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana: DEINNY EFIGENCIA RICO ROSALES, en contra de EDWIN YESID URIBE HOYOS, por motivo de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 16 de Septiembre de 2.004, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once de la mañana, del día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -16- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.129-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se archiva el expediente constante de -16- folios útiles, y se remite al Registro Principal con Oficio N° 658.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PEREZ CHACON
PARTE DEMANDADA: IVAN ORLANDO APOLINAR BRICEÑO
MOTIVO: FIJACION PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.495-2004.
Admitida en fecha 21 de Enero de 2004, la presente causa, intentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA PEREZ CHACON, en contra de IVAN ORLANDO APOLINAR BRICEÑO, por motivo de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 04 de Mayo de 2.004, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, del día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -17- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.495-2004, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -17- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ELIMENES JURADO NIÑO, asistido abogados en ejercicio: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA y SONIA DAYANA SALAZAR DUQUE.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE CHACON ESCALANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N° 2.590-2004.
Admitida en fecha 03 de Marzo de 2004, la presente causa, por Avocamiento, intentada por ELIMENES JURADO NIÑO asistido abogados en ejercicio: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA y SONIA DAYANA SALAZAR DUQUE, en contra de EDUARDO JOSE CHACON ESCALANTE, por motivo de COBRO DE BOLIVARES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Notificación de la parte demandante y se libró Notificación a la parte demandante.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 03 de Marzo de 2.004, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Diez minutos de la mañana, del día NUEVE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -22- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.590-2004, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: NUEVE DE MAYO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -22- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: CARMEN VIZCAYA MONTILVA, Apoderada Judicial de: EDUVIGIS BARON.-
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO ARELLANO SALCEDO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 1.381-2001.
Admitida en fecha 11 de Julio de 2001, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: CARMEN VIZCAYA MONTILVA, Apoderada Judicial de: EDUVIGIS BARON, en contra de LUIS EDUARDO ARELLANO SALCEDO, por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada y se decreto medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 11 de Julio de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana, del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -67- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.381-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -67- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ELSY REYES MORILLO
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ SANGUINO
MOTIVO: FIJACION PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 2.181-2003.
Admitida en fecha 26 de Junio de 2003, la presente causa, intentada por la ciudadana: ELSY REYES MORILO, en contra de EDUARDO RODRIGUEZ SANGUINO, por motivo de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 09 de Julio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.181-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARVELIS LILIANA ROSALES RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: EDUARDO AYALA SUAREZ
MOTIVO: FIJACION PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.064-2000.
Admitida en fecha 20 de Diciembre de 2000, la presente causa, intentada por la ciudadana: MARVELIS LILIANA ROSALES RAMIREZ, en contra de EDUARDO AYALA SUAREZ, por motivo de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 18 de Octubre de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -17- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.064-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -17- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ANA KARINA GONZALEZ ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: LARRY ROLANDO CAMACHO TERAN
MOTIVO: FIJACION PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 956-2000.
Admitida en fecha 20 de Octubre de 2000, la presente causa, intentada por la ciudadana: ANA KARINA GONZALEZ ESCALANTE, en contra de LARRY ROLANDO CAMACHO TERAN, por motivo de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 09 de Noviembre de 2.000, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana, del día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 956-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, Endosatario en Procuración de ARIEL SANCHEZ.-
PARTE DEMANDADA: JESUS QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 2.169-2003.
Admitida en fecha 12 de Junio de 2003, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, Endosatario en Procuración de ARIEL SANCHEZ, en contra de JESUS QUINTERO, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 18 de Febrero de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el levantamiento de la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Cinco minutos de la mañana, del día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -07- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -08- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -07- folios útiles, con Cuaderno de Medidas en -08- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………….……..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.169-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ANA ZOLAILA RUJANO MONCADA, asistida del Abogado en ejercicio: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR.-
PARTE DEMANDADA: BLANCA MERCEDES BUSTAMANTE PINZON.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 1.504-2001.
Admitida en fecha 12 de Noviembre de 2001, la presente causa, intentada por ANA ZOLAILA RUJANO MONCADA, asistida del Abogado en ejercicio: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, en contra de BLANCA MERCEDES BUSTAMANTE PINZON, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 08 de Enero de 2.002, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Cuarenta y cinco minutos de la mañana, del día VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -09- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.504-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -09- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: MALDONADO SANCHEZ JORGE, Actuando por sus propios derechos.-
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA RAMIREZ DE CARRERO, YADIRA ISABEL ROSALES DE RAMIREZ y DEISY CAROLINA CHACON RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE CANON DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.109-2001.
Admitida en fecha 24 de Enero de 2001, la presente causa, intentada por Abogado en ejercicio: MALDONADO SANCHEZ JORGE, Actuando por sus propios derechos, en contra de JOSEFINA RAMIREZ DE CARRERO, YADIRA ISABEL ROSALES DE RAMIREZ y DEISY CAROLINA CHACON RAMIREZ, por motivo de COBRO DE BOLIVARES DE CANON DE ARRENDAMIENTO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 19 de Septiembre de 2.001, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana, del día VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -34- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -34- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.109-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: KERLYN YELIZMAR CARREÑO CARRERO, Asistida del abogado en ejercicio: FRANQUIL VICENTE GUERRERO.-
PARTE DEMANDADA: RAMON HURTADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.498-2001.
Admitida en fecha 06 de Noviembre de 2001, la presente causa, intentada por KERLYN YELIZMAR CARREÑO CARRERO, Asistida del abogado en ejercicio: FRANQUIL VICENTE GUERRERO, en contra de RAMON HURTADO, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 04 de Abril de 2.002, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida de Embargo Provisional decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y cuarenta y cinco de la tarde, del día DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles, y el Cuaderno de medidas en -01- folio útil.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.498-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles, y Cuaderno de medidas en -01- folio útil.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: RAMON CUEVAS, Asistido del Abogado en ejercicio: ISLEY GALVIZ.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR RAMIREZ DEL VALLE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.799-2002.
Admitida en fecha 16 de Julio de 2002, la presente causa, intentada por RAMON CUEVAS, Asistido del Abogado en ejercicio: ISLEY GALVIZ, en contra de JULIO CESAR RAMIREZ DEL VALLE por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 13 de Febrero de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida de Embargo Provisional decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez de la mañana, del día ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -24- folios útiles, y Cuaderno de medidas en -11- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -24- folios útiles, y el Cuaderno de medidas en -11- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.799-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: GLORIA RODRIGUEZ DE PRECIADO MIGUEL PRECIADO NIÑO, en su propio nombre, y en nombre y representación de CARROCERIAS MIPRECA C.A.”
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MORENO CHACON
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
EXPEDIENTE N° 1.509-2001.
Admitida en fecha 14 de Noviembre de 2001, la presente causa, intentada por GLORIA RODRIGUEZ DE PRECIADO MIGUEL PRECIADO NIÑO, en su propio nombre, y en nombre y representación de CARROCERIAS MIPRECA C.A., en contra de LUIS ALBERTO MORENO CHACON, por NULIDAD DE DOCUMENTO, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 01 de Marzo de 2.002, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana, del día ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -34- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.509-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -34- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: HEOVAN ARIEL RAMIREZ CONTRERAS, Asistido del Abogado en ejercicio: EDNA MILDRED RAMIREZ COLMENARES.
PARTE DEMANDADA: JOSE ARFILIO ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 2.099-2003.
Admitida en fecha 14 de Abril de 2003, la presente causa, intentada por HEOVAN ARIEL RAMIREZ CONTRERAS, Asistido del Abogado en ejercicio: EDNA MILDRED RAMIREZ COLMENARES, en contra de JOSE ARFILIO ROMERO, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 16 de Julio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida de Embargo Provisional decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, del día ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles, y el Cuaderno de medidas en -07- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.099-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles, y Cuaderno de medidas en -07- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, Apoderado Judicial de: LIMAS CASTRO DANIEL HUMBERTO.
PARTE DEMANDADA: OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.927-2002.
Admitida en fecha 12 de Noviembre de 2002, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, Apoderado Judicial de: LIMAS CASTRO DANIEL HUMBERTO, en contra de OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 15 de Mayo de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana, del día ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -22- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.927-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: ONCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -22- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA ROA MONCADA.-
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL GUERRERO.
MOTIVO: FIJACION PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.544-2001.
Admitida en fecha 05 de Diciembre de 2001, la presente causa, intentada por la ciudadana: ANGELICA ROA MONCADA, en contra de JESUS MANUEL GUERRERO, por FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 23 de Abril de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once de la mañana, del día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -27- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -27- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.544-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JACQUELIN RAMIREZ OCHOA.-
PARTE DEMANDADA: HENRY ANTONIO COLMENARES NIÑO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO PENSION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N° 1.371-2001.
Admitida en fecha 06 de Julio de 2001, la presente causa, intentada por la ciudadana: JACQUELIN RAMIREZ OCHOA, en contra de HENRY ANTONIO COLMENARES NIÑO, por CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 09 de Octubre de 2.002, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, del día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.371-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado: JOSEFA CAROLINA CONTRERAS, por sus propios derechos.-
PARTE DEMANDADA: SOLEDAD CAMARGO DE MANJARES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 2.089-2003.
Admitida en fecha 03 de Abril de 2003, la presente causa, intentada por el Abogado: JOSEFA CAROLINA CONTRERAS, por sus propios derechos, en contra de SOLEDAD CAMARGO DE MANJARES, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Intimación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 21 de Julio de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez de la mañana, del día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -20- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -15- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -20- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -15- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.089-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado: ALFREDO DUQUE RANGEL, Procurador del Trabajo, Apoderado de LUIS GERARDO RAMIREZ ORTEGA.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SATELITES VISION SATVISA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE N° 1.510-2001.
Admitida en fecha 14 de Noviembre de 2001, la presente causa, intentada por el Abogado: ALFREDO DUQUE RANGEL, Procurador del Trabajo, Apoderado de LUIS GERARDO RAMIREZ ORTEGA, en contra de Sociedad Mercantil SATELITES VISION SATVISA S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Notificación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 20 de Mayo de 2.002, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana, del día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -30- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -30- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.510-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado: ALFREDO DUQUE RANGEL, Procurador del Trabajo, Apoderado de INDHIRA GREGORIA CONTRERAS SANCHEZ.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DEL TACHIRA C.A. (INATAPACA), en la persona de su representante JOSE DOMINGO PERUOLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE N° 1.606-2002.
Admitida en fecha 19 de Febrero de 2002, la presente causa, intentada por el Abogado: ALFREDO DUQUE RANGEL, Procurador del Trabajo, Apoderado de INDHIRA GREGORIA CONTRERAS SANCHEZ, en contra de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DEL TACHIRA C.A. (INATAPACA), en la persona de su representante JOSE DOMINGO PERUOLO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Notificación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 13 de Mayo de 2.003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, del día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -45 - folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -45- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.606-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, Apoderado de EUGENIO PISANU CANCEDDA.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CHACON VIVAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.154-2001.
Admitida en fecha 07 de Abril de 2000, la presente causa, intentada por Abogado en ejercicio: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, Apoderado de EUGENIO PISANU CANCEDDA, en contra de JOSE GREGORIO CHACON VIVAS, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 25 de Octubre de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, ordenando participar lo conducente al Registrador Subalterno. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.640 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -39 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -11- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.640 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -39- folios útiles con Cuaderno de medidas en - 11- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.154-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDRADE, Apoderado de. ELDA OCARIZ DE TORRES y JOSE RAMON TORRES ROSALES.-
PARTE DEMANDADA: YUDHY ESPERANZA ROMERO MENDOZA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 1.149-2001.
Admitida en fecha 20 de Febrero de 2001, la presente causa, intentada por Abogado en ejercicio: YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDRADE, Apoderado de. ELDA OCARIZ DE TORRES y JOSE RAMON TORRES ROSALES, en contra de YUDHY ESPERANZA ROMERO MENDOZA, por RESOLUCION DE CONTRATO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO SECUESTRO y se libró Despacho al Juzgado Distribución Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio N° 138 de esta misma fecha.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 16 de Abril de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, y ordena solicitar la remisión del Cuaderno de Medida en el estado en que se encuentre, y una vez conste en autos su consignación, Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez de la mañana del día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.638 al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.638 al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.149-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ELBA MARIA CARRERO DE CARREÑO, Asistida Abogado en ejercicio: AURORA ROJAS DE CASTRO.
PARTE DEMANDADA: TEODARDO HEVIA PINZON.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 1.178-2001.
Admitida en fecha 12 de Marzo de 2001, la presente causa, intentada por la ciudadana: ELBA MARIA CARRERO DE CARREÑO, Asistida Abogado en ejercicio: AURORA ROJAS DE CASTRO, en contra de TEODARDO HEVIA PINZON, por DESALOJO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de SECUESTRO.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 12 de Marzo de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde, del día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de – 10 – folios útiles con Cuaderno de medidas en -02- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -02- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.178-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: YRENE COROMOTO MORA PRATO, Apoderado Judicial de: OLGA MARIA ZAMORA NOGUERA.-
PARTE DEMANDADA: FLOR DE MARIA FAJARDO QUINTERO y ANDELFO HERNAN GAMBOA BUITRAGO.
MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1.187-2001.
Admitida en fecha 19 de Marzo de 2001, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: YRENE COROMOTO MORA PRATO, Apoderado Judicial de: OLGA MARIA ZAMORA NOGUERA, en contra de FLOR DE MARIA FAJARDO QUINTERO y ANDELFO HERNAN GAMBOA BUITRAGO, por DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Secuestro.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 03 de Mayo de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez de la mañana, del día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de – 18 – folios útiles con Cuaderno de medidas en -09- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -18- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -09- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.187-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: MAQUERLY MABEL CHACON PINEDA.-
PARTE DEMANDADA: YOLANDA DE MORENO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.735-2001.
Admitida en fecha 22 de Mayo de 2002, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: MAQUERLY MABEL CHACON PINEDA, Endosataria en Procuración, en contra de YOLANDA DE MORENO, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 09 de Septiembre de 2.003, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -06- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -09- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.735-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de – 06 – folios útiles con Cuaderno de medidas en -09- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO EDGARDO NAVARRO ROSAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.139-2001.
Admitida en fecha 12 de Febrero de 2001, la presente causa, intentada por Abogado en ejercicio: JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, en contra de PEDRO EDGARDO NAVARRO ROSAS, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL y se libró Despacho al Juzgado Primero Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio N° 109 de esta misma fecha.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 12 de Febrero de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, y ordena solicitar la remisión del Cuaderno de Medida en el estado en que se encuentre, y una vez conste en autos su consignación, Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde, del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.613 al Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.613 al Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………….……………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.139-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, Endosataria en Procuración.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALBERTO RAMIREZ RUBIO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.192-2001.
Admitida en fecha 21 de Marzo de 2001, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, Endosataria en Procuración, en contra de EDGAR ALBERTO RAMIREZ RUBIO, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 11 de Julio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde, del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de – 13 – folios útiles con Cuaderno de medidas en -10- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -13- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -10- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.192-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: NELSON JESUS SANDIA PRATO, Asistido abogado en Ejercicio: WILLIAM FRANCISCO MONCADA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: HERNANDO JOSE TIRADO FLORES.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE N° 779-2000.
Admitida en fecha 31 de Marzo de 2000, la presente causa, intentada por NELSON JESUS SANDIA PRATO, Asistido abogado en Ejercicio: WILLIAM FRANCISCO MONCADA RODRIGUEZ, en contra de HERNANDO JOSE TIRADO FLORES por ENTREGA MATERIAL, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 30 de Enero de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce del medio día, del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -14 - folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -14 - folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 779-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -14 - folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: DIANA HINOJOSA DE PEÑA, Endosataria en Procuración de: JOSE RAMON TORRES ORTEGA.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR RODOLFO LINARES DAZA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 783-2000.
Admitida en fecha 07 de Abril de 2000, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: DIANA HINOJOSA DE PEÑA, Endosataria en Procuración de: JOSE RAMON TORRES ORTEGA, en contra de HECTOR RODOLFO LINARES DAZA, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 07 de Abril de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, ordenando participar lo conducente al Registrador Subalterno. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.602 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -06 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -02- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 783-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
El JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.602 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -07 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -03- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE FERNANDO CHACON CHACON, Asistido Abogado en ejercicio: ANA GARCIA CORZO.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ROSALES ESCALANTE y ELADIO VALDERRAMA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 797-2000.
Admitida en fecha 04 de Mayo de 2000, la presente causa, intentada por JOSE FERNANDO CHACON CHACON, Asistido Abogado en ejercicio: ANA GARCIA CORZO, en contra de JOSE ANTONIO ROSALES ESCALANTE y ELADIO VALDERRAMA, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL y se libró Despacho al Juzgado Primero Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio N° 274 de esta misma fecha.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 04 de Mayo de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, ordenando solicitar la remisión del Cuaderno de Medida en el estado en que se encuentre, y una vez conste en autos su consignación, Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.551 al Juzgado Primero Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.551 al Juzgado Primero Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 797-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA AUSTELA NOGUERA CHACON, Asistido abogados en Ejercicio: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y ELIBETH LINDARTE LOMBANA.
PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO RUBIO ROMAN.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO CANONES.
EXPEDIENTE N° 821-2000.
Admitida en fecha 07 de Junio de 2000, la presente causa, intentada por MARIA AUSTELA NOGUERA CHACON, Asistido abogados en Ejercicio: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y ELIBETH LINDARTE LOMBANA, en contra de OSCAR EDUARDO RUBIO ROMAN, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE CANONES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Secuestro, medida practicada por Juzgado Especial Ejecutor de Municipios Comisionado en fecha 08 de Agosto de 2000.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 09 de Enero de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -27 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -18- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -27 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -18- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 821-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio: JOSE SANABRIA PASTRAN, Apoderado Judicial de: ALFONSO AMAYA MANTILLA.
PARTE DEMANDADA: JORGE RINCON.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 792-2000.
Admitida en fecha 27 de Abril de 2000, la presente causa, intentada por el Abogado en Ejercicio: JOSE SANABRIA PASTRAN, Apoderado Judicial de: ALFONSO AMAYA MANTILLA, en contra de JORGE RINCON, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Secuestro.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 16 de Noviembre de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -06- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -06- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 792-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio: MARIANA DEL VALLE BUITRAGO RODRIGUEZ y MUNAIMA HAMDAN SANCHEZ, Endosatarios en Procuración de: RIGOBERTO GARCIA VIVAS.
PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE N° 1.121-2001.
Admitida en fecha 01 de Febrero de 2001, la presente causa, intentada por Abogados en ejercicio: MARIANA DEL VALLE BUITRAGO RODRIGUEZ y MUNAIMA HAMDAN SANCHEZ, Endosatarios en Procuración de: RIGOBERTO GARCIA VIVAS, en contra de MARIA CONSUELO MALDONADO, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 29 de Enero de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Quince minutos de la tarde, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -08 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -08- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.121-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -08 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -08- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CASTILLO COLMENARES JUAN EVANGELISTA, Asistido abogado en Ejercicio: ENIO MANUEL ROSALES CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: RAMONA ZULAY ZAMBRANO PEREZ y OSCAR ENRIQUE CONTRERAS RAMIREZ.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE N° 1.006-2000.
Admitida en fecha 09 de Noviembre de 2000, la presente causa, intentada por CASTILLO COLMENARES JUAN EVANGELISTA, Asistido abogado en Ejercicio: ENIO MANUEL ROSALES CARRILLO, en contra de RAMONA ZULAY ZAMBRANO PEREZ y OSCAR ENRIQUE CONTRERAS RAMIREZ por ENTREGA MATERIAL, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 09 de Enero de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce del medio día, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -14 - folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.006-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -14 - folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CHACON CHACON EPIFANIO, Asistido abogado en Ejercicio: FANNY CAROLINA MORA FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSUELO ELISEO ARIAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 1.103-2001.
Admitida en fecha 18 de Enero de 2001, la presente causa, intentada por CHACON CHACON EPIFANIO, Asistido abogado en Ejercicio: FANNY CAROLINA MORA FERNANDEZ, en contra de CONSUELO ELISEO ARIAS por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 26 de Junio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las once y treinta minutos de la mañana, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15 - folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15 - folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.103-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO MORALES MUÑOZ, Asistido abogado en Ejercicio: JOSUE GRANADOS POMENTA.
PARTE DEMANDADA: ANA MORELBA MENDEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y FALTA DE PAGO
EXPEDIENTE N° 825-2000.
Admitida en fecha 13 de Junio de 2000, la presente causa, intentada por ALFONSO MORALES MUÑOZ, Asistido abogado en Ejercicio: JOSUE GRANADOS POMENTA, en contra de ANA MORELBA MENDEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO Y FALTA DE PAGO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Secuestro, medida practicada por Juzgado Especial Ejecutor de Municipios Comisionado en fecha17 de Julio de 2002.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 28 de Septiembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las once y quince minutos de la mañana, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -17 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -12- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 825-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -17 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -12- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA.
PARTE DEMANDADA: GERARDO MATTIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE N° 824-2000.
Admitida en fecha 08 de Junio de 2000, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, en contra de GERARDO MATTIA, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 29 de Noviembre de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -18 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -06- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -18 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -06- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 824-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: BELANDRIA RAFAEL EDUARDO, asistido del Abogado en ejercicio: MARIANELLA LINARES ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: GONZALO BELLO GAUTA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE N° 1.113-2001.
Admitida en fecha 29 de Enero de 2001, la presente causa, intentada por BELANDRIA RAFAEL EDUARDO, asistido del Abogado en ejercicio: MARIANELLA LINARES ZAMBRANO, en contra de GONZALO BELLO GAUTA, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 02 de Diciembre de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -14 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -07- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.113-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -14 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -07- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: JAIRO ALIPIO CARREÑO GUARIN, Endosatario de: ANA RAMONA COLMENARES.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA COROMOTO MENDEZ ROA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE LABORAL N° 802-2000.
Admitida en fecha 10 de Mayo de 2000, la presente causa, intentada por Abogado en ejercicio: JAIRO ALIPIO CARREÑO GUARIN, Endosatario de: ANA RAMONA COLMENARES, en contra de ZAIDA COROMOTO MENDEZ ROA por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 21 de Septiembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, ordenando participar lo conducente al Registrador Subalterno. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.536 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -20 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -04- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 802-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.536 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -20 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -04- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio: LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS y OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL.-
PARTE DEMANDADA: ANGEL HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 881-2000.
Admitida en fecha 11 de Agosto de 2000, la presente causa, intentada por los abogados en ejercicio: LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS y OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, en contra de ANGEL HERNANDEZ, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 01 de Octubre de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena levantar la medida decretada, el Archivo del Expediente y su remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, del día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente en -21- folios útiles con Cuaderno de Medidas en -01- folio útil.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente en -12- folios útiles con Cuaderno de Medidas en -06- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 881-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SANCHEZ CHACON Asistido Abogado en ejercicio: FRANCISCO ILDEMARO ZAMBRANO RINCON.-
PARTE DEMANDADA: GERMAN FUENTES MIRANDA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.061-2000.
Admitida en fecha 18 de Diciembre de 2000, la presente causa, intentada por JOSE ANTONIO SANCHEZ CHACON Asistido Abogado en ejercicio: FRANCISCO ILDEMARO ZAMBRANO RINCO, en contra de GERMAN FUENTES MIRANDA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de SECUESTRO.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 18 de Diciembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena levantar la medida decretada, el Archivo del Expediente y su remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, del día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente en -21- folios útiles con Cuaderno de Medidas en -01- folio útil.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………..…
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.061-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente en -21- folios útiles con Cuaderno de Medidas en -01- folio útil.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON y CRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, Apoderados de: ROXANA POVEDANO FERNANDEZ.-
PARTE DEMANDADA: RICARDO GIANCOLA ZEPEDA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.025-2000.
Admitida en fecha 16 de Noviembre de 2000, la presente causa, intentada por los Abogados en ejercicio: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON y CRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, Apoderados de: ROXANA POVEDANO FERNANDEZ, en contra de RICARDO GIANCOLA ZEPEDA, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL y se libró Despacho al Juzgado Especial Ejecutor de Municipios Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante Oficio N° 327 en fecha 21 de Abril de 2001.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 11 de Julio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, ordenando solicitar la remisión del Cuaderno de Medida en el estado en que se encuentre, y una vez conste en autos su consignación, Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez de la mañana, del día CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.504 al Juzgado Especial Ejecutor de Municipios Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.025-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.504 al Juzgado Especial Ejecutor de Municipios Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: ALBERTO LOPEZ CARDENAS, Apoderado Judicial Sociedad Mercantil “BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A.”
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE ESPINOSA BAPTISTA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE LABORAL N° 965-2000.
Admitida en fecha 24 de Octubre de 2000, la presente causa, intentada por Abogado en ejercicio: ALBERTO LOPEZ CARDENAS, Apoderado Judicial Sociedad Mercantil “BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A.”, en contra de JOSE VICENTE ESPINOSA BAPTISTA por EJECUCION DE HIPOTECA, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 03 de Noviembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, ordenando participar lo conducente al Registrador Subalterno. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde, del día CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.499 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -62 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -03- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.499 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -62 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -03- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 965-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA JARA, Asistida de Abogado en ejercicio: ANGEL JOSE ILUMINADO PETIT.
PARTE DEMANDADA: JOSE ARCANGEL RUIZ MOROS y BLANCA MIREYA ROMERO DE RUIZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.230-2001.
Admitida en fecha 09 de Abril de 2001, la presente causa, intentada por ROSA ELENA JARA, Asistida de Abogado en ejercicio: ANGEL JOSE ILUMINADO PETIT, en contra de JOSE ARCANGEL RUIZ MOROS y BLANCA MIREYA ROMERO DE RUIZ por RESOLUCION DE CONTRATO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Citación de la parte demandada, y se decreto medida de Secuestro.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 06 de Junio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Quince minutos de la tarde, del día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -23 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -01- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.230-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -23- folios útiles con Cuaderno de medidas en -01- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: CORDERO CRUZ DELINA.
PARTE DEMANDADA: DELGADO TAMY MARCOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE LABORAL N° 883-2000.
Admitida en fecha 14 de Agosto de 2000, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: CORDERO CRUZ DELINA, en contra de DELGADO TAMY MARCOS, por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de Intimación, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la intimación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 11 de Enero de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde, del día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles con Cuaderno de medidas en -03- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -11 - folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 883-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ Apoderado Judicial de: MERCANTIL UNIVERSO S.A. (MUSA).
PARTE DEMANDADA: Expresos “AEROVIAS DE VENEZUELA C.A.”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE LABORAL N° 871-2000.
Admitida en fecha 01 de Agosto de 2000, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ Apoderado Judicial de: MERCANTIL UNIVERSO S.A. (MUSA), en contra de Expresos “AEROVIAS DE VENEZUELA C.A.”, por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de Intimación, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la intimación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 17 de Octubre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde, del día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15 - folios útiles, con Cuaderno de medidas en -03- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 871-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles con Cuaderno de medidas en -03- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ, Apoderado Judicial de: TULIO ERNESTO COLMENARES PERNIA.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO VIVAS CHACON.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE LABORAL N° 879-2000.
Admitida en fecha 09 de Septiembre de 2000, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: JOSE NATALIO ZACARIAS DIAZ, Apoderado Judicial de: TULIO ERNESTO COLMENARES PERNIA, en contra de JESUS ALBERTO VIVAS CHACON, por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de Intimación, cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la intimación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 16 de Noviembre de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, del día VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -09- folios útiles con Cuaderno de medidas en -08- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -09- folios útiles, con Cuaderno de medidas en -08- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 879-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO VEGA, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ANA ROSA PEDRAZA DE REY, Procurador del Trabajo del estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MARINO ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.437-2001.
Admitida en fecha 26 de Septiembre de 2001, la presente causa, intentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO VEGA, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ANA ROSA PEDRAZA DE REY, Procurador del Trabajo del estado Táchira, en contra de MARINO ZAMBRANO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 04 de Junio de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -19- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………………………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.437-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -19- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LANDER ERNEY RAMIREZ MORENO, Asistido abogado: ALFREDO DUQUE RANGEL.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO CARVAJAL y VLADIMIR ORDUZ TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.422-2001.
Admitida en fecha 13 de Agosto de 2001, la presente causa, intentada por el ciudadano: LANDER ERNEY RAMIREZ MORENO, Asistido abogado: ALFREDO DUQUE RANGEL, en contra de ADOLFO CARVAJAL y VLADIMIR ORDUZ TORRES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 12 de Marzo de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -20- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -20- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.422-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA NIETO ALVIAREZ, Asistido abogado: JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: SERGIO ARMANDO VALENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.033-2000.
Admitida en fecha 24 de Noviembre de 2000, la presente causa, intentada por el ciudadano: ZULEIMA NIETO ALVIAREZ, Asistido abogado: JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, en contra de SERGIO ARMANDO VALENTE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 24 de Noviembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once de la mañana, del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -06- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.033-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -06- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR QUINTERO, Asistido abogado: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZOBELMA C.A.”, en la persona de CARMEN ZOBEIDA ALVIAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 900-2000.
Admitida en fecha 29 de Septiembre de 2000, la presente causa, intentada por el ciudadano: JULIO CESAR QUINTERO, Asistido abogado: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZOBELMA C.A.”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 04 de Diciembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -22- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -22- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 900-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO VILLAMIZAR MALDONADO, Asistido abogado: BELINDA MARTINEZ DE SERRANO. Procurador del Trabajo del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL “CENTRO ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO TACHIRA (CEIVET).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 888-2000.
Admitida en fecha 18 de Septiembre de 2000, la presente causa, intentada por el ciudadano: RODOLFO VILLAMIZAR MALDONADO, Asistido abogado: BELINDA MARTINEZ DE SERRANO. Procurador del Trabajo del Estado Táchira, en contra de la ASOCIACION CIVIL “CENTRO ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO TACHIRA (CEIVET), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 15 de Marzo de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -12- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”………………………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 888-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -12- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ANECTO PAREDES DUGARTE, Asistido abogado: MARIOLY LEON SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE), en la persona de su Presidente: JACINTO A. COLMENARES M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 860-2000.
Admitida en fecha 13 de Julio de 2000, la presente causa, intentada por el ciudadano: ANECTO PAREDES DUGARTE, Asistido abogado: MARIOLY LEON SUAREZ, en contra de la Compañía Anónima HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE), en la persona de su Presidente: JACINTO A. COLMENARES M., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 28 de Noviembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez de la mañana, del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -21- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 860-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -21- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CHAPARRO CHAPARRO, Asistido abogado: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZOBELMA C.A.”, en la persona de CARMEN ZOBEIDA ALVIAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 855-2000.
Admitida en fecha 13 de Julio de 2000, la presente causa, intentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO CHAPARRO CHAPARRO, Asistido abogado: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZOBELMA C.A.”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 04 de Diciembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana, del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -24- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 855-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -24- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE MACLOBIO OROZCO MATAMOROS, Asistido abogado: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZOBELMA C.A.”, en la persona de CARMEN ZOBEIDA ALVIAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE LABORAL N° 854-2000.
Admitida en fecha 13 de Junio de 2000, la presente causa, intentada por el ciudadano: JOSE MACLOBIO OROZCO MATAMOROS, Asistido abogado: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ZOBELMA C.A.”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 04 de Diciembre de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana, del día DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -26- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -26- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 854-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SIERVO RUPERTO HERNANDEZ ABRIL Presidente de “DISTRIBUIDORA SIHERMA C.A.”, Asistido abogado: ORLANDO URBINA.
PARTE DEMANDADA: IVAN RAMIREZ.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.380-2001.
Admitida en fecha 11 de Julio de 2001, la presente causa, intentada por el ciudadano: SIERVO RUPERTO HERNANDEZ ABRIL Presidente de “DISTRIBUIDORA SIHERMA C.A.”, Asistido abogado: ORLANDO URBINA, en contra del ciudadano: IVAN RAMIREZ, por RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de Secuestro.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 23 de Julio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida de Secuestro decretada. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de -28- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -16- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -28- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -16- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.380 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO EN EJERCICIO. JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA.
PARTE DEMANDADA: RICARDO BAUTISTA BOADA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.284-2001.
Admitida en fecha 22 de Mayo de 2001, la presente causa, intentada por el ABOGADO EN EJERCICIO. JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA, en contra del ciudadano: RICARDO BAUTISTA BOADA, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 27 de Julio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia levanta la medida de Embargo Provisional decretada. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -05- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.284-2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de -10- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -05- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO EN EJERCICIO. CARLOS ALEXANDER GARCIA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: JESUS TARSICIO RUIZ MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.837-2002.
Admitida en fecha 18 de Septiembre de 2002, la presente causa, intentada por el ABOGADO EN EJERCICIO. CARLOS ALEXANDER GARCIA PEREZ, en contra del ciudadano: JESUS TARSICIO RUIZ HEVIA, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 09 de Octubre de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia levanta la medida de Embargo Provisional decretada. Archívese el Expe
diente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de -10- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -06- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -10- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -06- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.837-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MOLINA DIAZ MAYRA ALEJANDRA, asistida ABOGADO EN EJERCICIO. LIBIA JUDITH BAUTISTA REYES.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AURORA HEVIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.781-2002.
Admitida en fecha 02 de Julio de 2002, la presente causa, intentada por la ciudadana MOLINA DIAZ MAYRA ALEJANDRA, asistida ABOGADO EN EJERCICIO. LIBIA JUDITH BAUTISTA REYES, en contra de la ciudadana: CARMEN AURORA HEVIA por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 02 de Julio de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia levanta la medida de Embargo Provisional decretada. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -08- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -02- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.781-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de -08- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -02- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUEL
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO EN EJERCICIO. MAXIMO RIOS FERNANDEZ.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TAMAYO CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.390-2001.
Admitida en fecha 18 de Julio de 2002, la presente causa, intentada por el ABOGADO EN EJERCICIO. MAXIMO RIOS FERNANDEZ, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS TAMAYO CASTRO por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de Embargo Provisional.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 04 de Noviembre de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia levanta la medida de Embargo Provisional decretada. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -08- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -08- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.834 -2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de -08- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -08- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Asistida abogado en ejercicio: BELLKIS YOLIMAR CONTRERAS VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: RANCISCO MAXIMILIANO GUZMAN PUERTAS.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.347-2002.
Admitida en fecha 28 de JUNIO de 2001, la presente causa, intentada por la ciudadana: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Asistida abogado en ejercicio: BELLKIS YOLIMAR CONTRERAS VASQUEZ, en contra del ciudadano: FRANCISCO MAXIMILIANO GUZMAN PUERTAS, por DESALOJO, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 30 de Julio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -21- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -22- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………….……
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.347 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MORALES, Asistido bogado en ejercicio: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ.-
PARTE DEMANDADA: EDAGAR ALBERTO RAMIREZ RUBIO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( Intimación ).
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.679-2002.
Admitida en fecha 09 de ABRIL de 2002, la presente causa, intentada por el ciudadano: ARMANDO MORALES, Asistido bogado en ejercicio: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: EDGAR ALBERTO RAMIREZ RUBIO, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 25 de Abril de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -26- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………….……
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.679 -2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -26- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE AUDON RAMIREZ MORA, Asistido bogado en ejercicio: FLORISELDA MARQUEZ CHACON.-
PARTE DEMANDADA: WALTER MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( Intimación ).
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.357-2001.
Admitida en fecha 02 de Julio de 2001, la presente causa, intentada por el ciudadano: JOSE AUDON RAMIERZ MORA, asistido de la abogado en ejercicio: FLORISELDA MARQUEZ CHACON, en contra del ciudadano: WALTER MUÑOZ, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 25 de Octubre de 2.001 no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -14- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -14- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.357 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUEL
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA CRISTINA DUQUE GARCIA, Asistido abogado: DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: NOHEMI GRACIANO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.390-2001.
Admitida en fecha 17 de Julio de 2001, la presente causa, intentada por el ciudadano: MARIA CRISTINA DUQUE GARCIA, asistido abogado DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, en contra de la ciudadana: NOHEMI GRACIANO, por RESOLUCION DE CONTRATO, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de Secuestro.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 23 de Julio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida de Secuestro decretada. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -05- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.390 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de -15- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -05- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MORENO CHACON, Asistido abogado: JOSE MELITON MORA MORENO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CARROCERIAS MIPRECA C.A.”,en la persona de su Vice-Presidente, GLORIA STELA RODRIGUEZ DE PRECIADO.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.453-2001.
Admitida en fecha 04 de Octubre de 2001, la presente causa, intentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO CHACON, asistido abogado JOSE MELITON MORA MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil “ CARROCERIAS MIPRECA C.A.”, en la persona de su Vice-presidente, ciudadana: GLORIA STELA RODRIGUEZ DE PRECIADO, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de Secuestro.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 30 de Abril de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida de Secuestro decretada. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de -11- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -11- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -11- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -11- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.453 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL HOMERO RODRIGUEZ VARGAS, Representante Sociedad Mercantil “SOL AIRE S.A.”, Asistido abogado: LEOVALDO NUÑEZ CAÑIZALEZ.-
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MORA CORREA.
MOTIVO: COBRO BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.613-2002.
Admitida en fecha 22 de Febrero de 2002, la presente causa, intentada por el ciudadano: GABRIEL HOMERO RODRIGUEZ VARGAS, representante Sociedad Mercantil “SOL AIRE S.A.” asistido abogado en ejercicio: LEOVALDO NUÑEZ CAÑIZALEZ, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO MORA CORREA, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de Secuestro.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 03 de Diciembre de 2.002, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida de Secuestro decretada. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -44- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -21- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………………………………………………...….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.613 -2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de -44- folios útiles y Cuaderno de Medidas en -21- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: YOLANDA CHACON DE RANGEL, Apoderada Judicial de ZULAY COROMOTO HERNANDEZ MORA.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO MELGAREJO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DESALOJO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.319-2001.
Admitida en fecha 13 de Junio de 2001, la presente causa, intentada por la abogado en ejercicio: YOLANDA CHACON DE RANGEL, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MELGAREJO, por RESOLUCION DE CONTRATO Y DESALOJO, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 03 de Julio de 2.001 no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.319 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil “BANFOANDES C.A.”, en la persona de su Apoderado judicial, abogado en ejercicio: REINALDO ROMERO URBINA.-
PARTE DEMANDADA: JORGE MOGOLLON PAEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE CIVIL N° 2.469-2003.
Admitida en fecha 07 de Junio de 2001, la presente causa, intentada por la abogado en ejercicio: MARIA CRISTINA VEGA URIBE, en contra del ciudadano: RUBEN DARIO FRANCESCHINI, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DESALOOJO, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación del demandado.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 21 de Junio de 2.001 no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde, del día DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -26- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.309 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -26- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil “BANFOANDES C.A.”, en la persona de su Apoderado judicial, abogado en ejercicio: REINALDO ROMERO URBINA.-
PARTE DEMANDADA: JORGE MOGOLLON PAEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE CIVIL N° 2.469-2003.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de Un año de inactividad Procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día: 11 de Agosto de 1.994, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, levántese la medida decretada, archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce del medio día, del día ONCE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA ………………………………………….……………………………………
JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -31- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -31- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 2.469 -2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: ONCE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ABG. IVO MORENO MENDEZ, Endosatario en procuración de SEBASTIAN RAFAEL PEREZ.
PARTE DEMANDADA: CONSUELO DE JESUS CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE CIVIL N° 796-2000.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de Un año de inactividad Procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día: 24 de Mayo de 2001, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, levántese la medida decretada una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del tribunal, y Notifíquese a la parte demandante mediante Telegrama con aviso de recibo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Diez minutos de la mañana del día DIEZ DE MARZO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, y se libra Telegrama N° a la parte demandante.-
EL SECRETARIO:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). EL SECRETARIO. (Fdo). EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, y se libra Telegrama N° a la parte demandante. EL SECRETARIO ACCIDENTAL. (Fdo). EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.”………………………………………………………………..……
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 796 -2000, que cursa ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, y se libra Telegrama N° a la parte demandante.-
EL SECRETARIO:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ANA LIGIA ARELLANO ARAQUE, Asistida abogado en ejercicio: CRUZ DELINA CORDERO.
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA VALENCIA DE NEGRETE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.324-2001.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de Un año de inactividad Procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día: 21 de Marzo de 2002, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, levántese la medida decretada, archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana del día DIEZ DE MARZO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA ……………………………………………………………………………
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). EL SECRETARIO. (Fdo). EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -05- folios útiles, Cuaderno de Medidas en -07- folios útiles. EL SECRETARIO ACCIDENTAL. (Fdo). EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.”………………………………………………………………..……
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.324 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
P/Q.-
JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, y se archiva el expediente constante de -05- folios útiles, Cuaderno de Medidas en -07- folios útiles.-
EL SECRETARIO:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ELVIRA PEÑA DE LEAL asistida abogado en ejercicio: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA VELANDRIA.
MOTIVO: DESALOJO Y COBRO CANONES DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.162-2001.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de Un año de inactividad Procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día: 23 de Marzo de 2001, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana del día DIEZ DE MARZO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA ……………………………………………………………………………
JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -13- folios útiles.-
EL SECRETARIO:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). EL SECRETARIO. (Fdo). EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, y se a archiva el expediente constante de -12- folios útiles.- EL SECRETARIO ACCIDENTAL. (Fdo). EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.”………………………………………………………………..……
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 1.162 -2001, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SOILO SANCHEZ, asistido abogado en ejercicio: EDELWIS LENIS GARCIA ARANGUREN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ CONSTRUCTORA ZOBELMA C.A.” en la persona de su representante CARMEN ZOBEIDA ALVIAREZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE CIVIL N° 857-2000.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de Un año de inactividad Procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día: 04 de Diciembre de 2000, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana del día DIEZ DE MARZO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). EL SECRETARIO. (Fdo). EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -25- folios útiles.- EL SECRETARIO ACCIDENTAL.(Fdo). EDUARDO J. SILVA GONZALEZ”…
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 857 -2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ.
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -25- folios útiles.-
EL SECRETARIO:
EDUARDO J. SILVA GONZALEZ
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ABG: SANTOS LIGORY ABEL EUGENIO, Apoderado Sociedad Mercantil “ SOUTH AMERICAN BRAKE COMPONENTS C.A.”
PARTE DEMANDADA: JOSE L. CONTRERAS SAYAGO.
MOTIVO: COBRO BOLIVARES.
EXPEDIENTE CIVIL N° 793-2000.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de Un año de inactividad Procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día: 30 de Abril de 2001, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde del día NUEVE DE MARZO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA ………………………………………………………….
JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en Causa N° 793 -2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CELESTINO AVILA RODRIGUEZ, asistido ABG: DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: WILDER JAVIER PRADA GOMEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.554-2002.
Admitida la presente Causa en fecha: 08 de Enero de 2002, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la citación del demandado y se decreto medida de SECUESTRO.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de Agosto de 2000, la parte actora Ciudadano: CELESTINO AVILA RODRIGUEZ, asistido abogado en ejercicio: DIAMELA CALDERON BRICEÑO, informo la Desocupación del inmueble, y DESISTIO del procedimiento, esta juzgadora lo considera conducente y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena el archivo del expediente, y su remisión al Archivo Principal. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once de la mañana del día NUEVE DE MARZO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.-En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de -11- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -06- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”……………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 1.554-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de – 11- folios útiles con Cuaderno de medidas en -06- folios útiles.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ABG: TIRSO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, Endosatario en Procuración de: SIMON CASTRO CHACON.
PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN MORA.
MOTIVO: COBRO BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE CIVIL N° 851-2000.
Admitida la presente Causa en fecha: 11 de Julio de 2000, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la intimación del demandado y se decretó medida de Embargo Provisional sobre bien inmueble (Vehículo).-
Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de Agosto de 2000, la parte actora abogado en ejercicio: TIRSO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, con el carácter acreditado de autos, informo la Cancelación del monto adeudado, y DESISTIO del procedimiento, (Cuaderno de Medidas), esta juzgadora lo considera conducente y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena el archivo del expediente, y su remisión al Archivo Principal. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana del día NUEVE DE MARZO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de – 06- folios útiles con Cuaderno de medidas en -12- folios útiles.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.-En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de -06- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -12- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su
ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 851-2000, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de – 30- folios útiles con Cuaderno de medidas en -14- folios útiles.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: TORRES COLMENARES JUANA AMELIA, asistido abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO FRAMUEL TOBON MORENO.
MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO Y DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 1.798-2002.
Por recibido en fecha: 09 de Julio de 2002, libelo de demanda intentada por la ciudadana: JUANA AMELIA TORRES COLMENARES, asistida del abogado en ejercicio: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, en contra del ciudadano: FRANCISCO FRAMUEL TOBON MORENO, por motivo de: RESOLUCION DE CONTRATO Y DESALOJO, en fecha:_ 15 de Julio de 2002, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En fecha 05 de Agosto de 2002, se citó a la parte demandada. En fecha: 13 de Agosto de 2002 dieron contestación a la demanda. En fecha: 10 de Octubre de 2002, previa ratificación de solicitud, se decretó medida de SECUESTRO sobre el inmueble objeto del procedimiento.
Ahora bien, por cuanto en fecha 17 de Octubre de 2002, fue practicada la medida decretada, siendo entregado el inmueble a la parte actora libre de personas y cosas, y el abogado en ejercicio: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, con el carácter acreditado de autos, informo la entrega del mismo, y DESISTIO del procedimiento, esta juzgadora lo considera conducente y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y ordena el archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde del día DIEZ DE FEBRERO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.-En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de -30- folios útiles, con Cuaderno de Medidas constante de -14- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………………………………………………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 1.798-2002, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de – 30- folios útiles con Cuaderno de medidas en -14- folios útiles.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “HIDALGO MOTORS C.A.”, Apoderado parte demandante abogado: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.245.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUIYI SPORT C.A., en la persona de OSWALDO PEREZ PEREZ.
MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO VENTA RESERVA DOMINIO.
EXPEDIENTE N° 2.473-2003.
Por recibido expediente N° 12.798, procedente del antes Juzgado de Parroquia de los Municipios Guásimos y Cárdenas de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, éste Tribunal en fecha: 05 de Diciembre de 2003, se AVOCO al conocimiento de la Causa y se le dio entrada bajo el N° 2.473-2003, y se ordeno la notificación de la parte demandante.
Ahora bien, por cuanto en fecha 04 de Febrero de 2004, el abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, con el carácter acreditado de autos, DESISTIO del procedimiento, y por cuanto el mismo se considera conducente, así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y ordena el archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde del día DIEZ DE FEBRERO DOS MIL CUATRO.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de – 27- folios útiles.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.-En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente constante de -27- folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 2.473-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: QUINTANA MORENO MILDRED MARICELA Y JAIMES RUEDA HENRY ALBERTO, asistidos por la abogado SORAYA MORENO MELGAREJO.-
PARTE DEMANDADA: VELAZCO MARTINEZ MARICELA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N° 2.363-2003.
Por recibida en fecha: 16 de Septiembre de 2003, se Admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha: 30 de octubre de 2003, y se acordó la intimación de la parte demandada, decretándose de la misma manera medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble consistente en un Lote de Terreno propio y casa para habitación ubicada en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, siendo resto registrado por ante esta la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el No. 20, Tomo 24, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 10 de Junio de 1.994.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de Enero de 2004, los ciudadanos HENRY ALBERTO JAIMES RUEDA Y MILDRED MARICELA QUINTANA MORENO, Parte Demandante en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.830, desistieron de la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, y solicitaron levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar existente, se acuerda de conformidad y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y ordena levantar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble consistente en un Lote de Terreno propio y casa para habitación ubicada en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, siendo resto registrado por ante esta la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el No. 20, Tomo 24, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 10 de Junio de 1.994.- Líbrese Oficio. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana del día NUEVE DE ENERO DOS MIL CUATRO.- LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.-En la misma fecha se libró oficio No. 013 a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello.- .-En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del tribunal.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.-“…….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 2.363-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: NUEVE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANDTE: RAMIREZ VEGA GIOVANNNY ANTONIO, Asistido de la abogado en ejercicio: GEORGINA MORALES DE ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: HURTADO ANA MIREYA.
MOTIVO: TACHA DE INSTRUMENTO.
EXPEDIENTE N° 2.172-2003.
Por recibida en fecha: 26 de Mayo de 2003, se Admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha: 16 de Junio de 2003, y se acordó la Citación de la parte demandada, decretándose en fecha 23 de Septiembre de 2003, medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto del proceso.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 03 de Noviembre de 2003, las partes en el juicio, ciudadano: GIOVANNY ANTONIO RAMIREZ VEGA, asistido abogado: YOLY BAUTISTA GONZALEZ, y ANA MIREYA HURTADO, asistida del abogado en ejercicio: CARLOS ALBERTO RIVAS, celebraron transacción, decidiendo poner fin a la Causa y su posterior archivo, previa homologación de la misma, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no esta prohibida las transacciones, esta Juzgadora lo considera conducente y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, dándole carácter de cosa juzgada, deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada; ordena participar lo conducente al Registrador Subalterno y el archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana del día VEINTE DE NOOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.- LA JUEZ. (Fdo.). ABG. LUISA MEDINA DE CHACON-. (Lugar del Sello). SECRETARIA. (Fdo.). ABG: MARISOL MALDONADO. En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del tribunal, se libra oficio N°. 1.714 al registrador Subalterno de esta jurisdicción, y se archiva el expediente constante de – 147- folios útiles y Cuaderno de medidas en -05- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo.). ABG. MARISOL MALDONADO”……………………………………………………..………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 2.172-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del tribunal, se libra oficio N° 1.714 al Registrador Subalterno de esta jurisdicción, y se archiva el expediente constante de – 147- folios útiles y Cuaderno de Medidas en – 05- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
LA JUEZ. (Fdo.). ABG. LUISA MEDINA DE CHACON-. (Lugar del Sello). SECRETARIA. (Fdo.). ABG: MARISOL MALDONADO. En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del tribunal, se libra oficio N°. 1.714 al registrador Subalterno de esta jurisdicción, y se archiva el expediente constante de – 147- folios útiles y Cuaderno de medidas en -05- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo.). ABG. MARISOL MALDONADO”…………………….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 2.172-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.-……..
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del tribunal.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.-“……………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 2.278-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: PERNIA DE GONZALEZ EUGENIA, asistida por el abogado JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ.-
PARTE DEMANDADA: PASTORA RIVERA DE PEÑA Y FAVIO ARMANDA PEÑA MENDOZA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N° 1.566-2002.
Por recibida en fecha: 29 de Noviembre de 2001, se Admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha: 21 de Enero de 2002, y se acordó la intimación de la parte demandada, decretándose de la misma manera medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble consistente en un Lote de Terreno propio y casa para habitación ubicada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, siendo resto registrado por ante esta la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el No. 21, folios 60 al 6l, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 10 de Junio de 1.994.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de Enero de 2004, los ciudadanos HENRY ALBERTO JAIMES RUEDA Y MILDRED MARICELA QUINTANA MORENO, Parte Demandante en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.830, desistieron de la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, y solicitaron levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar existente, se acuerda de conformidad y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y ordena levantar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble consistente en un Lote de Terreno propio y casa para habitación ubicada en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, siendo resto registrado por ante esta la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el No. 20, Tomo 24, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 10 de Junio de 1.994.- Líbrese Oficio. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana del día NUEVE DE ENERO DOS MIL CUATRO.- LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.-En la misma fecha se libró oficio No. 013 a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello.- .-En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del tribunal.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.-“…….
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 2.363-2003, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: NUEVE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
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