REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARKLIN KENY PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.409.507, domiciliado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: SCARLY BALBINA DUQUE TORRADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.845.044, domiciliado en Toiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Se inicia la presente causa a solicitud del ciudadano MARKLIN KENY PARRA TORRES, en la que ofrece para su hija (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) por concepto de Pensión de Alimentos, y para el mes de Diciembre el doble de esa cantidad.-
En fecha 07 de Junio de 2.005, se admite la solicitud y se ordena la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Junio de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la ciudadana Fiscal Especializada de protección del Niño Y del Adolescente.
En fecha 14 de Julio de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.
En fecha 19 de Julio de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solo compareció la demandada, quien manifestó que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, abriéndose a pruebas la causa.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1. El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio solo se presentó la demandada, por lo que no se pudo realizar dicho acto.
2. Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se decide.
3. La fotocopia simple de la Constancia de Nacimiento de la niña ALBA ISAMAR, que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-, y de conformidad con lo establecido los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado acepta el ofrecimiento de pensión de Alimentos hecho por el padre de la mencionada niña. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Acepta el ofrecimiento de Pensión de Alimentos hecho por el ciudadano MARKLIN KENY PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.409.507, domiciliado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña ALBA ISAMAR PARRA DUQUE, la cantidad de Bolívares CIEN MIL (Bs.100.000,00) mensuales.-
TERCERO: Se fija como una cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos para el mes Diciembre la cantidad de CIEN MIL (Bs.100.000,00) por concepto de gastos navideños.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Cuatro de Agosto de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3219-2005 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
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