REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2005.
195° y 146°
SOLICITANTE: MARIA DOLORES DIAZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.706.152, domiciliado en Vera Cruz Parte Alta casa 0-81, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira
PARTE DEMANDADA: HUGO GERMAN MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.037.134 domiciliada en la misma dirección de la solicitante.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1431-2005
Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana Maria Dolores Díaz de Blanco, en escrito de fecha nueve ( 9) de agosto de 2005, constante de un (1) folio y anexos en dos (2), en que requiere se cite al ciudadano Hugo German Mora Rojas, en virtud de que hace un año y medio le dio en arrendamiento su casa al ciudadano Hugo Mora, el cual fue cancelando oportunamente, pero luego dejo de cancelar la luz y le toco pagar entre los dos y que le dejo de cancelar el alquiler desde hace tres (3) meses, que en virtud de lo anterior solicita el desalojo del referido ciudadano de su vivienda por incumplimiento del contrato verbal y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Juzgado, ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1431. En fecha doce (12) de agosto de 2005, se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) El demandado manifestó que desocupara la casa el 05 de septiembre de 2005 y cancelara los tres (3) meses pendientes, que cancela un mes en el acto por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000.°°) y el saldo o sea la suma de cien mil bolívares ( Bs. 100.000.°°) se los cancelara el día que desocupe la casa, pide a la ciudadana Maria Dolores Díaz de Blanco, que no le falte el respeto a él ni a su familia y que se compromete igualmente para con ella.
B) La ciudadana Maria Dolores Díaz de Blanco, manifestó que esta de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Hugo German Mora Rojas, solicita que le tenga cuidado al portón de entrada y salida y que recibe conforme la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000. °°) y que se compromete a no molestar o perturbar al demandado, hasta que se verifique la desocupación de la vivienda.
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente hasta tanto, conste en autos que el demandado dio cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
EXP.N° 1431-2005.
JCCG.