REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DEL DOS MIL CINCO.-
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: LUZ MYRIAM LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.999.964, domiciliada en: Barrio Divino Niño, Vía Centenario, por la Cancha, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.780, domiciliado en: calle 14, carrera 0, sector el Cafetal Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 417
Visto el contenido del Acta Conciliatoria, remitida a este Despacho por la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, realizada por los Ciudadanos LUZ MIRYAM LEAL Y JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACON, en fecha 15 de julio del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor de la adolescente: ALEXANDRA KARINA CARRILLO LEAL. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000. °°) semanales, o sea SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, la pensión de alimentos, que el ciudadano JOSÉ ARCÁNGEL CARRILLO CHACON, deberá otorgar a su hija ALEXANDRA KARINA CARRILLO LEAL.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACÓN, comprara a la adolescente el uniforme escolar, botas deportivas, zapatos y útiles escolares del año escolar 2005-2006.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.-
CUARTO: El aumento proporcional de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de homologado el presente acuerdo conciliatorio.
QUINTO: Notificar al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente DE LA circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEXTO: Aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma, notificar al obligado de autos, ciudadano JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACON. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.