REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TRES (03) DE AGOSTO DE DEL DOS MIL CINCO.-
195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: NANCY YOLIMAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.438, domiciliada en: Colinas, calle 7, sector Los Pomarrosas, casa N° 15, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RONALD TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.352, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, Calle principal N° 1-05, Santa Ana Estado Táchira.-

MOTIVO: FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 411

Visto el contenido del Acta Conciliatoria, remitida a este Despacho por la Defensoria Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, realizada por los Ciudadanos NANCY YOLIMAR FERNANDEZ y RONALD TORRES, en fecha 16 de junio del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor de las niñas: NORKYS NESAYTEH, MARIA YELIBETH Y ANA ROCZABETH TORRES FERNANDEZ. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,00) semanales, o sea la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano RONALD TORRES, deberá otorgar a sus hijas NORKIS NAZAIRETH, MARIA YELIBETH y ANA RICZABETH TORRES FERNANDEZ.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.-
TERCERO: El aumento proporcional de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de homologado el presente acuerdo conciliatorio.
CUARTO: Aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma, notificar al obligado de autos, ciudadano Ronald Torres. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.