REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TRES (03) DE AGOSTO DE DEL DOS MIL CINCO.-
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: FLOR ARELIS BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.415, domiciliada en: Sector Santa Teresa, calle 12 N° 14 Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO TARAZONA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.703, domiciliado en final de la carrera 4 casa N° 16-60, Sector Barrio Sucre, parte alta, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 413
Visto el contenido del Acta Conciliatoria, remitida a este Despacho por la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, realizada por los Ciudadanos LUIS ALBERTO TARAZONA DELGADO Y FLOR ARELIS BARRIOS RODRIGUEZ, en fecha 27 de junio del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor de la niña: LUSCARLY KATIUSKA TARAZONA BARRIOS. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano LUIS ALBERTO TARAZONA DELGADO, deberá otorgar a su hija LUSCARLY KATIUSCA TARAZONA BARRIOS.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.-
TERCERO: El aumento proporcional de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de homologado el presente acuerdo conciliatorio.
CUARTO: Aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma, notificar al obligado de autos, ciudadano Luis Alberto Tarazona Delgado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
JCCG