REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, TRES (03) DE AGOSTO DE DEL DOS MIL CINCO.-
195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA ORTEGA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.095, domiciliada en: Calle 13, entre carreras 2 y 3, N° 0-32, frente a la Estación de Servicio Trébol, Sector Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE BERBESI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.202, domiciliado en la misma dirección de la demandante.-

MOTIVO: FIJACIÓN PENSIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 414

Visto el contenido del Acta Conciliatoria, remitida a este Despacho por la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, realizada por los Ciudadanos CARMEN ELENA ORTEGA CARVAJAL y JORGE ENRIQUE BERBESI GOMEZ, en fecha 29 de junio del presente año, mediante la cual se constata que hubo acuerdo conciliatorio, a favor de las niñas: YUDERKYS DEL CARMEN Y YULEISY SARHAI BERBESI ORTEGA. Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) semanales, o sea la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000. °°) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano JORGE ENRIQUE BERBESI GOMEZ, deberá otorgar a sus hijas YUDERKYS DEL CARMEN Y YULEISY SARHAI.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.-
TERCERO: El aumento proporcional de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de homologado el presente acuerdo conciliatorio.
CUARTO: Aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma, notificar al obligado de autos, ciudadano Jorge Enrique Berbesi Gómez. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.


JCCG