REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes primero de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.790-2005, aparece demostrado que la ciudadana FANNY ELIZABETH VILLARREAL VELANDRIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.583, domiciliada en la calle 11 entre carreras 14 y 15 casa N° 14-44, Las Delicias, La Fría, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano OSCAR JOSÉ PÉREZ APARICIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.121, domiciliado en la calle 11, con carrera 15, casa N° 14-71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor su hija VIVEL ALEXANDRA PÉREZ VILLARREAL, folio 1.
La solicitante consignó copias de las actas de nacimiento Nº 43681, expedida por la Corporación de Salud del Estado Táchira, Distrito Sanitario N° 04, de San Juan de Colón, del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-9.349.583, a nombre de la ciudadana FANNY ELIZABETH VILLARREAL VELANDRIA (folios. 2, 3 y 4).
En fecha 13 de julio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano OSCAR JOSÉ PÉREZ APARICIO y oficio Nº 1286-781 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6,7).
En fecha 21 de julio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…consigno en este acto Boleta de citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente Nº 1.790/2005, en donde firmó el ciudadano OSCAR JOSÉ PÉREZ APARICIO, el día de hoy, a las ocho de la mañana, ubicado en la carrera 15, esquina con calle 11, La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es Todo. (Folio 8).
Al folio 10, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “En el día de hoy martes veintiséis de julio de dos mil cinco, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: FANNY ELIZABETH VILLARREAL VELANDRIA y OSCAR JOSÉ PÉREZ APARICIO, identificados en autos, con el objeto de celebrar la primera conciliación por Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano OSCAR JOSÉ PÉREZ APARICIO, manifestó que dará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo), mensuales, por Pensión de Alimentos, a favor de su hija VIVEL ALEXANDRA PÉREZ VILLARREAL, los cuales se compromete a depositar a partir del mes de agosto de 2005, en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que se abra para tales efectos. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Hospitalización, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares, estrenos navideños. Igualmente se compromete a llevar a la niña en compañía de la ciudadana FANNY ELIZABETH VILLARREAL, para que la vea un especialista a la mayor brevedad posible. SEGUNDO: La ciudadana FANNY ELIZABETH VILLARREAL VELANDRIA, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano OSCAR JOSÉ PÉREZ APARICIO, asimismo se compromete a ir en compañía de OSCAR JOSÉ PÉREZ APARICIO y llevar a su hija a un médico especialista a la mayor brevedad posible. TERCERO: El ciudadano OSCAR JOSÉ PÉREZ APARICIO, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiaria es la niña VIVEL ALEXANDRA PÉREZ VILLARREAL. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/maco.-
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