REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles diez de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.542-2004, aparece demostrado que la ciudadana YURAIMA DEL VALLE SÁNCHEZ LIZCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.146, domiciliada en La Urbanización Río Grita, bloque 11, apartamento 01-07, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, domiciliado en El Sector Las Pipas, casa N° 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
Al folio 33, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE SÁNCHEZ LIZCANO, en fecha 19 de julio de 2.005, mediante la cual expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que incoé en contra del ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, por cuanto estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo las necesidades de la niña y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. En virtud del desistimiento que estoy haciendo en el día de hoy, pido al Tribunal se cancele la cuenta de ahorros N° 0007-0023-110010094815, la cual fue abierta por orden de este Tribunal a nombre de mi hija FANNY YUSNEIDA ARELLANO SÁNCHEZ, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Es todo”.
Al folio 34, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, en fecha 08 de agosto de 2.005, mediante la cual expuso: “Vista la diligencia interpuesta por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE SÁNCHEZ LIZCANO, demandante en la presente causa, acepto el desistimiento y en tal sentido, solicito se homologue y se archive el expediente. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, y el consentimiento dado por el demandado, y pedida como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0023-110010094815, del Banco de Fomento Regional Los Andes, para lo cual se librará el oficio correspondiente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,

JTNT/maco.- Abg. Roberto Muñoz Méndez