REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes dos de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.513-2004, aparece demostrado que a los folios 51 y 52, corre inserto un convenimiento efectuado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy martes veintiocho de julio de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: NANCY MARINA HERRERA DE ORTIZ y MIGUEL ANGEL ORTIZ ALVIAREZ, identificados en autos, con el objeto de celebrar un convenimiento, por Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas ASTRID CAROLINA y ANDRI CAROLIS ORTIZ HERRERA, Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ALVIAREZ, manifestó que llegué a un acuerdo con la ciudadana NANCY MARINA HERRERA DE ORTIZ, por motivo de la renuncia voluntaria que presenté a la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO “EL PUERTO”, y por cuanto la Empresa consignó en este Tribunal el cálculo de prestaciones Sociales, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 5.796.768,98), de la cual acordamos deducir diecinueve (19) mensualidades adelantadas, la cual da un total de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 1.520.000,oo); asimismo aclaro que estoy atrasado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs 226.666,oo), discriminados así. OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) que corresponde al mes de Junio y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 33.333,oo) por atraso, y la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) que corresponde al mes de Julio de 2005, y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 33.333,oo) por atraso, por obligación alimentaria. Igualmente autorizo al Tribunal para que oficie a la Empresa Estación de Servicio “El Puerto”, a los fines de que me descuenten la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs 1.746.666,oo), no quedando a deber nada por atraso y queda cancelado el mes de julio -2005, y a la vez autorizo para que le entreguen a la ciudadana NANCY MARINA HERRERA DE ORTIZ, la cantidad antes descrita, a los fines de que ella los trabaje vendiendo mercancía y los duplique, igualmente me comprometo a que el dinero que me queda a mi por prestaciones sociales, lo voy a trabajar para duplicarlo. Asimismo a partir del mes de agosto de 2005, me comprometo a darle personalmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo), mensuales, para la obligación alimentaria de mis hijas, a la ciudadana NANCY MARINA HERRERA DE ORTIZ, y que ella me firme un recibo cada vez que le entregue el dinero. SEGUNDO: La ciudadana NANCY MARINA HERRERA DE ORTIZ, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ ALVIAREZ, asimismo se compromete a trabajar y duplicar la cantidad de dinero descrita anteriormente de las diecinueve (19) mensualidades adelantadas que hizo en este acto el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ ALVIAREZ, por pensión de alimentos a favor de sus hijas. Igualmente acepta que ya esta cancelada la mensualidad del mes de julio y que no hay atraso por pensión de alimentos. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-
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