REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes dos de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.730-2005, aparece demostrado que el día 22 de marzo de 2005., los ciudadanos MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.473.683 y V-9.192.263, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 90.853, y 88.480, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 5 N° 75, frente a la Plaza de La Fría, del Estado Táchira, actuando como ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN del ciudadano TOMAS CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.836, formuló demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano HUGO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.896, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira (folios 01,02,03,04,05,06).
En fecha 01 de abril de 2005., se admitió la demanda, se acordó intimar a la demandada; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado HUGO JOSÉ LÓPEZ; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-282 de fecha 01-04-2005 (folios 7, 8, 9, 10).
A los folios 8 y 9, del cuaderno de medidas corre inserta el acta de embargo preventivo de fecha 20 de abril de 2005, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, se trasladó y constituyó en la vereda 3 casa N° 11, en el Barrio El Arrecostón del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar indicado por el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, en este estado el Juez Ejecutor notificó de la misión a cumplir al ciudadano HUGO JOSÉ LÓPEZ, supra identificado, en su carácter de demandado en la presente causa, igualmente el Juez le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con persona o Abogado de su confianza. Vencido como se encuentra el lapso concedido solicitó el derecho de palabra el abogado actor y concedido como fue expuso: “Por cuanto en este estado el demandado en autos ciudadano HUGO JOSÉ LÓPEZ, supra identificado, me ha cancelado en este acto la totalidad de la suma demandada, no quedando a deber nada por este concepto es por lo que solicito a este Juzgado se suspenda la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo y se devuelvan las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines de realizar el desistimiento de la misma, es todo. Vista la precedente exposición este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado comitente es todo”.
Al folio 11, del presente expediente, corre inserta la diligencia suscrita, por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, quien expuso: “Por cuanto la obligación fue cancelada en su totalidad y el demandado no queda a deber nada, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez, homologue la presente causa y se desglose la letra de cambio que dio origen a la presente demanda y sea entregada al demandado y asimismo se archive”.
En consecuencia, vista la transacción celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Juzgado el 01/04/2005. (f.08). Asimismo se acuerda el desglose de la letra de cambio que corre inserta al folio 04 del presente expediente y hacerle entrega de la misma al demandado HUGO JOSÉ LÓPEZ, y en su lugar dejar copia certificada del mencionado instrumento cambiario. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez

El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-