REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Martes Dos de Agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.793-2005, aparece demostrado que la ciudadana BLANCA ARACELY FORERO DE GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.434, domiciliada en el Barrio Las Delicias parte baja entre carreras 12 y 13 casa N° 4-34, La Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano DILSON ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-16.165.200, domiciliado entre carrera 10 entre calle 5 y 6 taller el Hembrero, Estado Táchira. (folio. 01).
La solicitante consignó cuatro (04) actas de nacimiento Nº 754, 682, 830, 608, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia, copia de la Cedula de Identidad Nº 10.851.434, a nombre de la ciudadana BLANCA ARACELY FORERO DE GARCIA, y Acta de Matrimonio N° 39 expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, (folio.02,03,04,05,06,07 ).
En fecha 19 de Julio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado DILSON ALBERTO GARCIA HERNÁNDEZ (folio 09), oficio Nº 1286-822 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (folio 10), se libró oficio N° 1286-823 al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes – Sucursal La Fría (folio 11), oficio 1286-824 al Administrador del Taller Mecánico “El Hembrero” a fin de informar el monto de sueldo que devenga el ciudadano Dilson Alberto García Hernández (folio 12)
. En fecha 22 de Junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “Consigno en este acto boleta de Citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1793-2005,en donde firmó el ciudadano DILSON ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, el día de hoy, a las dos y treinta minutos de la tarde, ubicado en la carrera 10, esquina con calle 6, la Fría. Es todo”. (folio 16).
Al folio 15 , corre inserto el Primer Acto Conciliatorio celebrado entre las partes el cual expresa lo siguiente: “Siendo las Diez de la Mañana de hoy Miércoles Veintisiete de julio de dos mil cinco, día y hora fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en el presente expediente, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos BLANCA ARACELY FORERO DE GARCIA y DILSON ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, identificados en autos. Acto seguido la Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia de la Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente CONVENIMIENTO quienes manifestaron que deseaban llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO a favor de sus hijos ANDRI YILEPSI GARCIA FORERO (14) años de edad, KEHISLER JULIETH GARCIA FORERO (12) años de edad, FAIZURY KEHILIANY GARCIA FORERO (07) años de edad y DILSON ALBERTO GARCIA FORERO (02) años de edad, PRIMERO: El ciudadano DILSON ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos ANDRI YILEPSI GARCIA FORERO (14) años de edad, KEHISLER JULIETH GARCIA FORERO (12) años de edad, FAIZURY KEHILIANY GARCIA FORERO (07) años de edad y DILSON ALBERTO GARCIA FORERO (02) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Agosto del presente año, dinero que depositara en la cuenta de ahorros que respectivamente se abrirá, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a partir del cinco de Agosto de 2005, discriminados de la siguiente manera: dará a sus hijos ANDRI YILEPSI GARCIA FORERO (14) años de edad, KEHISLER JULIETH GARCIA FORERO (12) años de edad, FAIZURY KEHILIANY GARCIA FORERO (07) años de edad y DILSON ALBERTO GARCIA FORERO (02) años de edad, semanalmente el día viernes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo). Asimismo, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) correspondientes a los gastos de recreación, útiles y uniformes escolares, vestido, gastos de navidad, medicinas, hospitalización, asistencia médica, educación. En este acto reconoce el obligado y se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de la factura N° 0125 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1200.000,oo) por la Inscripción de los Hijos y que consignan en este acto con su original. SEGUNDO: La ciudadana BLANCA ARACELY FORERO DE GARCIA, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto por el ciudadano DILSON ALBERTO GARCIA HERNANDEZ. TERCERO: El ciudadano DILSON ALBERTO GARCIA HERNÁNDEZ , acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto y reconoce la factura aquí consignada, que representa el cincuenta por ciento (50%) del monto total ya mencionado anteriormente y manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez El Secretario Temporal
JNTN/RGMM Abg. Roberto Muñoz Méndez
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