REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
464 – 05 -134
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN ALICIA MANTILLA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.369.583, con el carácter de madre de la adolescente XAMARY YESSENIA BUITRAGO MANTILLA.
DOMICILIO: En la calle 6 Nº 3-35 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: BUITRAGO MEDINA HEBERTO ANTONIO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.148.751, con el carácter de padre de la adolescente XAMARY YESSENIA BUITRAGO MANTILLA.
DOMICILIO: En la calle 2 Nº 7-57 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 464-02
Fecha de Entrada: 22 de Octubre de 2002.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de octubre de 2002, se recibió y se le dio entrada a la presente causa, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio Nº 2, por declinatoria de competencia acordándose notificar a las partes de la Sentencia de aumento de obligación alimentaria de fecha 10/07/2001 dictada por el Tribunal Cuya Competencia declina, en este Juzgado. Librándose a tal efecto las respectivas boletas de notificación.
En fecha 28 de Octubre de 2002, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación que fuera firmada y recibida el día 28/10/2002 por la ciudadana CARMEN ALICIA MANTILLA PÉREZ.
En fecha 28 de Octubre de 2002, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación que fuera firmada y recibida el día 28/10/2002 por la ciudadana INES CARDENAS.
En fecha 09 de Abril de 2003, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos Compañia Anónima de Electricidad los Andes, solicitando la retención de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para los meses de Septiembre y diciembre del salario devengado por el obligado HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, conforme a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10/07/2001 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debiendo ser depositadas dichas cantidades en la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-0001-15-0010442684 de BANFOANDES.
En fecha 03 de Julio de 2003, por auto del Tribunal se ordena la actualización de las firmas conjuntas de este Tribunal en la cuenta de ahorros Nº 0007-0001-15-0010442684 de BANFOANDES en virtud del conocimiento de la causa por parte de este Juzgado, acordándose a tal efecto librar oficio a dicha entidad bancaria.
En fecha 15 de Julio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MANTILLA PÉREZ, solicita a la nueva juez se avoque al conocimiento de la causa y proceda a aperturar el procedimiento para el aumento de la pensión alimentaria, para lo cual pide se tome en cuenta como referencia los índices inflacionarios de precios al consumidor y que se le mantengan los beneficios de útiles escolares, médicos y medicinas dados por la Empresa CADELA, así mismo solicita se oficie a dicha empresa a los fines de que se informe los nuevos ingresos devengados por el obligado HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA.
En fecha 18 de Julio de 2005, por auto del Tribunal la Jueza temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra, así mismo se acuerda la citación personal del obligado HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez de la mañana a fin de realizar reunión conciliatoria sobre la revisión del monto de la obligación alimentaria. Así mismo se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Electricidad los Andes, solicitando información acerca del salario devengado por dicho ciudadano. Librándose a tal efecto el oficio respectivo.
En fecha 22 de Julio de 2005, se libró Boleta de citación al obligado HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA , para que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez de la mañana a fin de realizar reunión conciliatoria sobre la revisión del monto de la obligación alimentaria.
En fecha 27 de Julio de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada al ciudadano HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA en fecha 27/07/2005.
En fecha 01 de Agosto de 2005, comparecen voluntariamente ante este despacho los ciudadanos CARMEN ALICIA MANTILLA y HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA demandante y demandado de autos, en este acto el demandado previa la entrevista con la ciudadana Juez y concedido como le fue el derecho de palabra Expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación alimentaria a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, más del 100% de los gastos médicos y de medicinas, e igualmente le seguiré aportando los beneficios que le de la Empresa”. Estando presente la demandante CARMEN ALICIA MANTILLA, expuso: “ acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre la Ciudadana CARMEN ALICIA MANTILLA y el Ciudadano HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, por ante este despacho en fecha 01 de agosto de 2005, y que corre inserta al folio trescientos siete (f. 307) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación de alimentaria para la adolescente XAMARY YESSENIA BUITRAGO MANTILLA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Electricidad los Andes, Avenida Libertador San Cristóbal ordenando el descuento del aumento de la obligación alimentaria.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.
El Srio.
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