REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.666-05-138
DEMANDANTE: Rosaura Cogollo de Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.205.684, con el carácter de Abuela materna de la niña Nelly Rosana Ramírez Bautista.
DIRECCIÓN: calle 1 casa Nº 11-94 Puerto Nuevo, del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Ivan Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.762.679, con el carácter de padre de la niña Nelly Rosana Ramírez Bautista.
DIRECCIÓN: La Pedrera en las invasiones, del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA Nro. 666-05
Fecha de Entrada: 19 de Julio de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Julio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.2054.684, a favor de la niña NELLY ROSANA RAMÍREZ BAUTISTA, contra JOSÉ IVAN RAMÍREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.14.762.679, padre de la niña tal y como se evidencia en la partida de nacimiento Nro.27.
En fecha 19 de Julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ IVAN RAMÍREZ MORA, titular de la cédula de Identidad Nro. 14762679, en la Pedrera en las Invasiones del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 19 de Julio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Julio de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna la Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado JOSÉ IVAN RAMÍREZ MORA en fecha 28 de Julio de 2005.
En fecha 03 de Agosto de 2005, celebraron Acto Conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA parte demandante y JOSÉ IVAN RAMÍREZ MORA parte demandada, se abrió el acto y se anuncio a la puerta del Tribunal y estando presentes los referidos ciudadanos, previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, así como tambien el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi nieta en todas y cada una de sus partes y así mismo solicito se aperture una cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado y cuyo beneficiaria sea la niña para que el deposite la obligación alimentaria”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 03 de Agosto de 2005, suscrita por los ciudadanos ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-9205.684, parte demandante y con el carácter de Abuela materna, y JOSÉ IVAN RAMÍREZ MORA, venezolano, titular de la cédula Nro. V-14762.679, parte demandada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado siendo la beneficiaria la niña NELLY ROSANA RAMÍREZ DE BAUTISTA, representada por la Abuela ROSAURA COGOLLO DE BAUTISTA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cinco días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.
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