REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 599-05-139
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mafre la Seguridad, C.A de Seguros.
APODERADAS JUDICIALES: Maria Luisa Montilla de Cedeño y Yasmín Sada Gil, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nro. V-469.949 y 4067.333, con Inpreabogado Nros. 15.836 y 44.900, respectivamente.
DEMANDADOS: Empresa C.N.A. de Seguros la Previsora en su carácter de garante del vehículo causante del accidente y a los ciudadanos Maria Margi Jiménez Muños en su condición de propietaria del vehículo y Rubén Darío Dimas Balta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.186.014, en su condición de conductor del vehículo causante de los daños.
MOTIVO: Cobro de Bolívares provenientes de Accidente de Transito.
Causa Número: 599-04
Fecha de Entrada: 23 de Septiembre de 2004.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Julio de 2004, por auto del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió y le dio entrada a la demanda incoada por las Abogados MARIA LUISA MONTILLA DE CEDEÑO y YASMÍN SADA GIL, con el carácter de Apoderadas Judiciales de MAFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en su carácter de garante del vehículo causante del accidente, y a los ciudadanos MARIA MARGI JIMÉNEZ MUÑOS en su condición de propietaria y al ciudadano RUBÉN DARÍO DIMAS, en su condición de conductor del vehículo causante de los daños, por Cobro de Bolívares Provenientes de accidente de Transito, se acordó la citación de los co-demandados comisionando a tal efecto al Juzgado de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 26 de Julio de 2004, mediante diligencia suscrita por la Abogada Yasmín Sada con el carácter de demandante, manifiesta que retira el libelo de demanda y auto de admisión en copia certificada a los fines de proceder al registro de la misma e interrumpir la prescripción.
En fecha 27 de Julio de 2004, por auto del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, por cuanto la presente demanda fue admitida a los solos fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 27 de Julio de 2004, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, libro oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de su distribución y posterior conocimiento de la causa.
En fecha 26 de Agosto de 2004, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, recibe por distribución el expediente emanado del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada, lo inventario a los fines de pasar a conocer de la acción instaurada, y observo que de las actas se desprende , que el accidente de transito a que se contrae el presente proceso acurrio “...por la carretera vía El Llano, Sector Puente Doradas, El Piñal Estado Táchira, es por lo que el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por el territorio, para seguir conociendo de la causa y acuerda remitirla a este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, por auto de este Tribunal se recibió expediente procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por declinatoria de competencia, se registro en el libro respectivo.
En fecha 24 de Mayo del 2005, por auto del Tribunal se admitió la demanda incoada por las Abogados MARIA LUISA MONTILLA DE CEDEÑO y YASMÍN SADA GIL, con el carácter de Apoderadas Judiciales de MAFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en su carácter de garante del vehículo causante del accidente, y a los ciudadanos MARIA MARGI JIMÉNEZ MUÑOS en su condición de propietaria y al ciudadano RUBEN DARIO DIMAS, en su condición de conductor del vehículo causante de los daños, por Cobro de Bolívares Provenientes de accidente de Transito, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ordeno librar la respectiva compulsa, orden de comparecencia, boleta de citación y despacho de comisión una vez la parte interesada suministre las copias fotostáticas correspondientes.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto de procedimiento efectuado por este Tribunal fue el día 24 de Mayo de 2005, fecha en que se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Cobro de Bolívares Provenientes de Accidentes de Transito, incoara las Abogadas MARIA LUISA MONTILLA DE CEDEÑO y YASMÍN SADA GIL, con el carácter de Apoderadas Judiciales de MAFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, contra la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en su carácter de garante del vehículo causante del accidente, y a los ciudadanos MARIA MARGI JIMÉNEZ MUÑOS en su condición de propietaria y al ciudadano RUBÉN DARIO DIMAS, en su condición de conductor del vehículo causante de los daños, se acordó en tal oportunidad la citación de los demandados. Igualmente se ordeno librar la respectiva compulsa, orden de comparecencia, boleta de citación y despacho de comisión una vez la parte interesada suministre las copias fotostáticas correspondientes. Sin que hasta la presente fecha la parte actora haya consignado los recaudos señalados para lograr las citaciones de los demandados, es decir; no ha cumplido con los requisitos que la ley le impone para que se practique las citaciones y de esta manera impulsar el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 ambos del Código de procedimiento Civil y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está perimida por el transcurso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se admitió la presente demanda y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Numeral 1ro del Artículo 267 de Código de Procedimiento Civil.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia perimida la demanda que por Cobro de Bolívares Provenientes de Accidentes de Transito, incoada por las Abogadas MARIA LUISA MONTILLA DE CEDEÑO y YASMÍN SADA GIL, con el carácter de Apoderadas Judiciales de MAFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, contra: la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en su carácter de garante del vehículo causante del accidente, y a los ciudadanos MARIA MARGI JIMÉNEZ MUÑOS en su condición de propietaria y al ciudadano RUBÉN DARÍO DIMAS, en su condición de conductor del vehículo causante de los daños.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.

El Srio.-