REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio de Pregonero, 11 de Agosto de 2005

195° y 146°


EXPEDIENTE N° 381-2005
COBRO DE BOLIVARES

Vista la diligencia de fecha once de agosto de 2005, estampada por el Abogado Carlos Rodolfo Villamizar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.829.120, en su condición de apoderado de la ciudadana Blanca Cecilia Paredes Caicedo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.024.787, en la presente causa por cobro de bolívares incoada en contra del ciudadano CARLOS H. RAMIREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.000.831, mediante la cual la parte actora desiste de la acción y del procedimiento y por tanto se da por terminada la presente controversia de COBRO DE BOLIVARES, y solicita que luego de desglosado el cheque sea entregado al demandado, y que se archive el expediente.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora para impartir la HOMOLOGACION observa:

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente. Y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR en su carácter de apoderado de la ciudadana BLANCA PAREDES CAICEDO, por procedimiento de cobro de bolívares incoado contra el ciudadano CARLOS H. RAMIREZ DIAZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Se acuerda el desglose y entrega del cheque a la parte demandada. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los once días del mes de agosto del dos mil cinco.


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO,
JUEZ TEMPORAL.


ABOG. LIZBETH DEL VALLE PERNIA ROA,
Secretaria.


En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se archivó el expediente.

La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.



Exp. N° 381-2005.
11-08-2005.

YCDZ/lvpr