REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 08 de Mayo de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 389-2005
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana Yraima Ynés Ramírez Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.791.211, domiciliada en carrera 2 entre calles 5 y 6, Edificio El Abuelo, Apartamento N° 3, Pregonero, Estado Táchira. Asistida por la ciudadana Abogada Yudith Ramírez Carrero, Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano Vicente García Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.760.336, domiciliado en la carrera 1 de esta población de Pregonero, Municipio Uribante.
BENEFICIARIA: La niña… (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Analiza esta juzgadora que la presente causa se inicia el día diecisiete de mayo de dos mil cinco cuando se presentó ante este Despacho la ciudadana Yraima Ynés Ramírez Carrero, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.791.211, domiciliada en carrera 2 entre calles 5 y 6, Edificio El Abuelo, Apartamento N° 3, Pregonero, Estado Táchira, quien consignó solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, en un Expediente constante de cinco folios útiles, proveniente de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante del Estado Táchira.
En fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco este Tribunal admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, quedando signada bajo el Expediente N° 389/2005. Se ordena la citación al demandado mediante boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la misma, para realizar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante o para que dé contestación a la demanda. Se libró la citación y se entregó al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su práctica. Se libró oficio N° 3200-209, a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Uribante, para informar que se aperturó el expediente correspondiente. Además se notificó al Fiscal Décimo Quinto Especializado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de San Cristóbal, del inicio del procedimiento de fijación de obligación alimentaria, según telegrama N° 3200-210.
Riela al folio nueve del Expediente sub examine la nota presentada por el ciudadano Alguacil de este Despacho de fecha dieciséis de junio de 2005, en el que consta que efectivamente se impuso la citación al ciudadano Vicente García Ramírez.
El día veintiuno de junio de 2005, siendo la oportunidad legal para efectuar el Acto Conciliatorio, se presentó ante la Secretaría de este Despacho la parte actora en la demanda, es decir la ciudadana Yraima Ynés Ramírez Carrero, madre de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) con la finalidad de consignar diligencia en la que expuso que desiste del procedimiento, en vista de que el ciudadano Vicente García Ramírez, me esta ayudando con los gastos de la niña, y pido que sea impartida la homologación correspondiente. No haciéndose presente la parte demandada en el procedimiento, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, habiendo sido previamente citado. En la misma fecha la ciudadana jueza temporal se avocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.
Al analizar el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que el desistimiento de la parte actora no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres y que versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en Pregonero, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por la parte actora, quedando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente la solicitud de fijación de obligación alimentaria en beneficio de su hija (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), dado el carácter de orden público, imprescriptible, inalienable, y de crédito privilegiado que caracteriza al derecho que se reclama (Obligación Alimentaria).--------------------
Notifíquese al fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y déjese copia para el archivo judicial. Archívese al expediente. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio de Pregonero a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------------------
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LIZBETH DEL VALLE PERNIA ROA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se libró telegrama N° 3200-_____ al Fiscal Especializado. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía
EXP. N° 389-2005
YCDZ/lvpr
|