REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, doce de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Por recibida Acta de Fijación de Pensión de Alimentos procedente de la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público; junto con oficio Nº 20-F13-0708-05, de fecha 09/08/2005, constante de un (1) folio útil y anexos en cinco (05) folios útiles, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 04 de agosto de 2005, por Obligación Alimentaria a favor de las niñas ESTHEFANY JACKELINE y YAMERIN ALEXANDRA RODRÌGUEZ RUIZ y del niño DIXON ALEJANDRO DURAN RUIZ, entre los ciudadanos ANA JACKELINE RUIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.441, con domicilio en Santa Rita, El Valle, Vìa Principal, Municipio Independencia, Estado Táchira; y DIXON ALEXANDER DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.493, con domicilio en Santa Rita, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal acuerda: PRIMERO: Prosígase el procedimiento por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ante este despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. SEGUNDO: Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. TERCERO: Notifíquese del presente auto a las partes. CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1237/2005, se libro Boletas de Notificación a las partes y al Fiscal XIII del Ministerio Público. Se publicó siendo las 11:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 113 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria
Exp. 1237/2005.
ldro.