REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, viernes cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco.-

195° y 146°

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CARRILLO GELVEZ Y ROSA ADELA MARTINEZ LLANEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.918.764 y V-15.775.353, domiciliados en esta ciudad de Ureña, asistidos de la abogado en ejercicio JULLIE VANESSA BARRERA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.273.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

EXPEDIENTE N°: 165-2.005.-

PRIMERO
Los ciudadanos: JOSE ANTONIO CARRILLO GELVEZ Y ROSA ADELA MARTINEZ LLANEZ, de nacionalidad Venezolana, con cédulas de identidad Nros V-13.918.764 y V-15.775.353, domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JULLIE VANESSA BARRERA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.273, consignaron escrito para solicitar la Citación de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BARRERA GARCIA y MERLENE CECILIA PEREZ DE BARRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.584.959 y V-5.325.288, domiciliados en esta ciudad de Ureña, para que RECONOZCAN, en su contenido y firma documento privado de los derechos y acciones sobre una parcela que poseen en la Sociedad Civil “NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA CONSOLACION DE TARIBA”.-Anexan documento privado de venta.-Admitida la solicitud por auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2.005, se ordenó la citación de JOSE FRANCISCO BARRERA GARCIA y MERLENE CECILIA PEREZ DE BARRERA, para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a su Citación a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.- En fecha 27 de Junio de 2.005, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BARRERA GARCIA y MERLENE CECILIA PEREZ DE BARRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.584.959 y V-5.325.288, quienes manifestaron que RECONOCEN, tanto en su contenido como en la firma, por ser cierto el documento privado que se les pone de manifiesto, y las fiemas que lo suscriben. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO dicho instrumento, y Así se decide-




SEGUNDO


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de venta de los derechos y acciones que posee el ciudadano JOSE FRANCISCO BARRERA GARCIA en la Sociedad Civil: “NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA CONSOLACION DE TARIBA”, sobre una parcela de terreno identificada con el N° 36, ubicada en la Urbanización “LOS ANGELES”, en la calle 2 entre carreras 22, 23 y 24, cuya venta fue consentida por su esposa MARLENE CECILIA PEREZ DE BARRERA, a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CARRILLO GELVEZ Y ROSA ADELA MARTINEZ LLANEZ , de conformidad con lo señalado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco.-195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
La Juez Provisorio.-




Dra. Ligia Rincón de Duran.

El secretario.-



José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
El secretario.-