REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira; jueves once (11) de Agosto de 2005, siendo las 8:35 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Leonidas de Jesús Espinoza y Eric Yerlendy Travieso Morales, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.047.619 y V-11.502.248 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.285 y 73.568, apoderados Judiciales del ciudadano Nilson José Arellano Parada, en un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo, quinta Nº 22-56, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo preventiva decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Nilson José Arellano Parada, contra el ciudadano Rubén Vivas, por cobro de bolívares intimación, expediente 6094-05. Se encuentra presente el ciudadano Rubén Darío Vivas Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.947, demandado de autos, y quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 30 minutos a fin de que se comunique con su abogado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la Secretaria de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y oficio Nº TPE-01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que se hizo acompañar de un funcionario adscrito a la DIRSOP, Agente Jackson Gamboa, placa 2227; suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:00 de la mañana se hizo presente la abogada Iris Maribel Vivas Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.270 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.589, quien asistirá al ciudadano Rubén Darío Vivas Ortega. Seguidamente el ciudadano Juez da continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra a los abogados actores quienes exponen: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente un vehículo marca: Honda; modelo: Civic; color: Dorado; placa: SAE-88V, propiedad del demandado Rubén Darío Vivas Ortega. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano Pradelio Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-164.178, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado el perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo señalado se trata de un vehículo marca Honda; Modelo: Civic; color: Dorado; placa: SAE-88V; Serial carrocería: H5EK14VV201290; AÑO: 1997; el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, tapicería el tela color gris en regular estado, posee 4 cauchos en regular estado, con sus respectivos rines y tapas originales, posee 3 retrovisores (2 externos y 1 interno), posee limpiaparabrisas, posee antena, posee radio reproductor sin su careta frontal, el mismo se encuentra en funcionamiento, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce algún daño oculto (mecánico o de electricidad) que pueda tener el mismo, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). En éste estado el ciudadano Juez visto el informe del perito y la solicitud de los abogados actores declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito y justipreciado; se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad, quien se encuentra representada por el ciudadano Pradelio Zambrano y quien manifiesta recibir conforme e informa que trasladara el vehículo para sus galpones ubicado en el Barrio Monseñor Briceño, Tàriba. Seguidamente los abogados actores exponen: Por cuanto el monto de lo aquí embargado no cubre el decreto de embargo, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado Rubén Vivas Ortega. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 9:35 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal. (Fdo.) Lugar del Sello. RUBEN D. VIVAS ORTEGA. Notificado. (Fdo.) ABOGADOS LEONIDAS ESPINOZA y ERICK TRAVIESO M. Apoderados Actores. (Fdo.) ABG. IRIS VIVAS ORTEGA. Abogado Asistente. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) PRADELIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) AGENTE JACKSON GAMBOA. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.)