REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira; jueves once (11) de Agosto de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Miguel Niño, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.603 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.833, apoderado Judicial de los ciudadanos Loly María Martínez Milano y Jesús Manuel Figueroa Archila, parte actora, en un inmueble ubicado en la planta baja de una casa para habitación ubicada en la calle 1, Nº 15, Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, a fin de llevar a cabo la Restitución del inmueble decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Loly María Martínez Milano y Jesús Manuel Figueroa Archila, contra la ciudadana Claudia Patricia Durán Cristancho, Interdicto Restitutorio, expediente 5060. Se encuentra presente la ciudadana Claudia Patricia Durán Cristancho, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-82.269.122, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 30 minutos a fin de que se comunique con su abogado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la Secretaria de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y oficio Nº TPE-01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que se hizo acompañar de un funcionario adscrito a la DIRSOP, Agente Jackson Gamboa, placa 2227 y dos funcionarios adscritos al Grupo BAE, Distinguido Alfonso Castro, placa 1714 y Agente Alvarado Miguel, placa 2642; suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11:25 de la mañana se hizo presente la abogada Yuma Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-11.493.464, Consejero Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal. En éste estado la ciudadana Claudia Patricia Durán Cristancho, demandada de autos y ya identificada manifiesta al Tribunal que voluntariamente procederá a retirar sus bienes muebles y enceres personales. En éste estado se hizo presente la abogada Soledad Landinez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.540, quien asistirá a la ciudadana Claudia Patricia Durán Cristancho, Solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A fin de dar cumplimiento a la orden dictada por el Tribunal comitente, hago entrega en forma voluntaria y formal del inmueble objeto de la presente medida de Restitución y a fin de dar por terminado el proceso propongo a la parte actora; ya que mi interés es que se dé por terminado el contrato de arrendamiento y se me entregue el inmueble para habitarlo con mis hijos, en concederle un plazo de tres (03) meses para que me haga entrega del mismo en las mismas condiciones en que se recibió y a fin de resarcir costos y costas que se le han generado al demandante autorizo que los mismos sean descontados de los canones de arrendamiento de los tres meses ofrecidos en éste acto para la entrega del inmueble e insto a la parte actora a que me acepte este ofrecimiento para dar así por terminado el presente juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado actor Miguel Niño quien expone: Oído el planteamiento hecho por la parte querellada y consultados como han sido mis patrocinados, acepto el ofrecimiento hecho por la ciudadana Claudia Patricia Durán Cristancho, dejando constancia de que en el inmueble objeto de la presente Querella Interdictal Restitutoria, se encuentran dañadas dos (02) puertas, de habitación y un baño respectivamente, no imputable a mis clientes, el resto del inmueble será devuelto en las mismas condiciones recibidas, de personas y de bienes, debidamente pintado y arreglado los desperfectos causados por los mismos, es todo. En éste estado la parte Querellante establece que los gastos ocasionados ascienden a la suma de QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 500.000,00), que serán descontados de los canones de arrendamiento. Seguidamente la parte Querellada manifiesta a la parte Querellante y al ciudadano Juez que ella esta conforme, que dichos gastos sean descontados de los canones de arrendamiento. Seguidamente el ciudadano Juez una ves que ha sido desocupado el inmueble por parte de la Querellada ciudadana Claudia Patricia Durán Cristancho, procede a Restituir en la posesión del inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la Avenida Lucio Oquendo, calle 1, casa Nº 15, a los ciudadanos Loly María Martínez Milano y Jesús Manuel Figueroa Archila, quienes se encuentran presentes en éste acto y que reciben conforme No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:15 de la tarde. Regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal. (Fdo.) Lugar del Sello. CLAUDIA PATRICIA DURÀN CRISTANCHO. Querellada Notificada. (Fdo.) ABG MIGUEL NIÑO ANDRADE. Apoderado Actor. (Fdo.) ABG. YUMA CONTRERAS. Consejera de Protección del Niño y del Adolescente. (Fdo.) ABG. SOLEDAD LANDINEZ Abogado Asistente. (Fdo.) PARTE QUERELLANTE. (Fdo.) AGENTE JACKSON GAMBOA. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.)