JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal; Estado Táchira, viernes doce (12) de agosto de 2005, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jhonny Claret Duque, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.887 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.352, apoderado judicial de “Expresos Mérida, C.A.”, en un inmueble ubicado en la Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamà, donde funciona la Inspectorìa del Trabajo Cipriano Castro de San Cristóbal, a fin de llevar a efecto el Amparo Cautelar dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, demanda incoada por Expresos Mérida, contra la Inspectorìa del Trabajo Cipriano Castro, expediente Nº 5739-2005. Se encuentra presente una ciudadana quien dijo ser la recepcionista y llamarse Maribel Avellanada y fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida informa al Tribunal que tratará de ubicar a la Inspectora o sub.-Inspectora vía telefónica; seguidamente después de realizar la llamada le informa al ciudadano Juez que la sub.-Inspectora en unos 10 minutos estaría aquí. Seguidamente el ciudadano Juez a fin de notificar a la sub.-Inspectora acuerda suspender el acto por 15 minutos, en éste estado se hizo presente la ciudadana Hellen Matilde Torres, titular de la cédula de identidad Nº v-11.464.011, Inspectora Conciliadora del Trabajo, notificándola de la misión y objeto del Tribunal y quien informa al Tribunal que la Inspectorìa no tiene despacho hoy. En éste estado el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, así como el artículo 253 eiusdem, se le indica a la notificada que constitucionalmente todos los días y horas son hábiles para proveer y ejecutar los Amparos. En éste estado la parte actora, abogado Jhonny Duque con el carácter acreditado en autos solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a llevar a cabo la Notificación del Amparo Cautelar dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, en fecha 10 de agosto de 2005 donde ordena la suspensión del acto Administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 16-2005, expediente Nº 056-2005-01-00150 de facha 06 de julio de 2005 emanado de ésta Inspectorìa del Trabajo, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme. Seguidamente el ciudadano Juez procede a notificar a la ciudadana Hellen Matilde Torres, Inspectora Conciliador del Trabajo que por decisión de facha 10 de agosto de 2005, ordenó la suspensión del acto Administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 16-2005, expediente Nº 056-2005-01-00150 de facha 06 de julio de 2005 emanado de ésta Inspectorìa del Trabajo, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme, entregándole en éste acto Boleta de Notificación y copia certificada de la comisión. Seguidamente la Inspectora manifiesta recibir la Notificación, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:35 del mediodía, se acuerda regresar a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. El Tribunal deja constancia que se le indicó a la notificada que si quería hacer uso del derecho de palabra, quien manifestó que no, es todo. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal (Fdo.). Lugar del Sello. HELLEN MATILDE TORRES. Notificada (Fdo.). ABG. JHONNY DUQUE. Apoderado Actor. (Fdo.) AGENTE CRISANTO MUÑOZ. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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