REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira; jueves cuatro (04) de Agosto de 2005, siendo las 12:05 del mediodía, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Agricar Prieto Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº V-12.494.762 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79398, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Crediauto Cordillera C.A., en un inmueble ubicado en la Vereda 1, calle El Cafetal, casa Nº V-48, casa Yolgre, Barrio Central, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Crediauto Cordillera C.A, contra los ciudadanos Cose Gregorio Durán y Yolibeth Yépez Useche, expediente 10.638, por Cobro de Bolívares-Intimación. Se encuentra presente la ciudadana Yolibeth del Valle Yépez Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.372, codemandada de autos, de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que se comunique con su abogado o su cónyuge y defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el plazo se le concede el derecho de palabra a la apoderada actora Agricar Prieto, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos consistente en: una casa para habitación con todas sus adherencias y dependencias y el lote de terreno propio sobre el cual se encuentra construida comprendido sobre los siguiente linderos y medidas NORTE: Terrenos que son o fueron de Golfredo Salas Nieto, mide 12,00 mts; SUR: Con pertenencias que son o fueron de Brigido Pinto, mide 12,00 mts; ESTE: Vereda 1 del Barro Central, mide 5,00 mts; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Golfredo Salas Nieto, mide 5,00 mts. Dicho inmueble pertenece a los demandados, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito, de fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº 05, Tomo 18, Primero. Igualmente solicito que por cuanto los demandados son los propietarios del inmueble y actualmente ellos ocupan el mismo, de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se les fije un canon de arrendamiento para que siga ocupando el mismo, el cual debe ser depositado por ante el Tribunal de la causa los primeros cinco (05) Díaz de cada mes, así mismo solicito que se oficie lo conducente a la Oficina de Registro respectiva. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: El inmueble antes descrito por sus linderos construido sobre estructura de concreto, techo de platabanda, la parte del segundo piso tiene techo de machimbre y teja, paredes de bloque de arcilla piso de cemento, tiene tres plantas, la primera tiene cocina, comedor , sala, una habitación, porche, encerada en rejas de hierro, se comunica con la segunda planta por una escalera de cemento forrada en cerámica, tiene en la segunda planta 4 habitaciones, un corredor que da a un balcón que da hacia la calle, en la tercera planta se comunica con escalera de cemento y cerámica, quedando ésta para oficios domésticos, quedando ahí mismo el lavadero, frisos lisos, pintura al caucho, instalaciones eléctricas internas, posee todos los servicios (transporte, teléfono, luz eléctrica, calle pavimentada) y demás anexidades, por lo que por su ubicación, linderos, medidas y buenas condiciones de mantenimiento e higiene lo avalúo prudencialmente en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CÈNTIMOS (Bs. 2.858.851,19), se declara la desposesiòn jurídica de los ejecutados y se le hace entrega formal a la Depositaria Judicial designada. En cuanto al pedimento de la apoderada actora y verificado como ha sido que los ejecutados ocupan el inmueble embargado de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fija un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) que deberán depositar por ante el Tribunal de la causa los primeros cinco (05) días de cada mes por mensualidades anticipadas. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de San Cristóbal a los fines legales consiguientes. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:00 de la tarde. Regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. YOLIBETH del VALLE YEPEZ USECHE. Notificada (Fdo.) ABG. AGRICAR PRIETO URDANETA. Apoderada Actora. (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSE DARIOZAMBRANO. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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