REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Aldea Teteo, Sector Chururù, Municipio Fernández Feo; siendo la 1:05 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Gabriel Andrés De SNTIS Ramos y Carmen Aurora Ibarra de De Santis, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.509 y V-9.214.579 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53791 y 35113, apoderados Judiciales, igualmente se encuentra presente la ciudadana Nubia Celis Candelo, Procuradora del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº v-10.146.530, en un inmueble ubicado en la Aldea Teteo, Sector Chururù, Municipio Fernández Feo; parcela Nº 9, a fin de llevar a cabo la presente medida innominada decretada por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Procuradora General del Estado Táchira, contra el ciudadano José Gregorio Devia, expediente 6013. Se encuentra presente la ciudadana Evalina Durán de Devia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.377.265, esposa del demandado José Gregorio Devia, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien de manera grosera y altanera se dirigió al Tribunal y no permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos a fin de que se comunique con su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la Secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el oficio TPE-01680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia de que el Tribunal se hizo acompañar de un grupo de funcionarios adscritos al Grupo BAE, dirigidos por el Comisario Landazabal, del Procurador Agrario Abogado Wilmer Mora, titular de la cedula de identidad Nº V-14.418.552, ciudadano Luis Gil, Coordinador de la Oficina Regional del Táchira INTI Táchira, abogado Kirla Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.57.896, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo y el Consejero de Protección Salvador Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.284. E Tribunal deja constancia que la ciudadana Evelina Duran, junto con sus dos hijos Nelson y Luis Humberto Devia, muestran una actitud de grosería y altanería y portando dos armas blancas (machetes) y amenazando al Tribunal y a todo el personal que lo acompaña, que el que intente ingresar al inmueble será objeto de una agresión, así mismo se observa que la ciudadana notificada no ha permitido el acceso al inmueble a los paramédicos por cuanto en el interior del mismo hay una niña que según el dicho de la notificada está enferma, es todo. Seguidamente el auxiliar médico José Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.801 que pertenece al Instituto de Vialidad, me acerque a la señora para verificar el estado de la niña para la que fuimos llamados a atender, se le indicó a la mamà que de acuerdo a la patología que informaron, sufre la niña de un ataque de Epilepsia y problemas cardíacos y se le pidió la colaboración para atender a la niña, lo cual fue negativo por parte de la representante, procediendo a retirarme y a la espera de órdenes pertinentes. El Tribunal deja constancia que uno de los hijos de la notificada agarro una pimpina de gasolina, derramándola por toda la casa, amenazando de muerte al Tribunal, a los abogados actores, a la Procuradora Agraria y al resto de funcionarios que acompañan al Tribunal, al igual que con un machete y amenazando de prender fuego, que a ella no le importa su vida ni la de sus hijos. Siendo las 2:40 de la tarde la notificada permite el acceso a los paramédicos quienes atienden a la niña después de múltiples conversaciones; luego de asistirla los paramédicos informan que la niña ya está mas o menos estable pero con consecuencias por los gases tóxicos derivados de la gasolina y que es todo responsabilidad de la madre debido a que no permite el traslado de la menor a un centro asistencial. Siendo las 3:30 de la tarde el ciudadano Nelson Devia quien portaba el machete sale del interior del inmueble. Siendo las 3:50 de la tarde la abogado Nubia Celis, Procuradora del Estado Táchira solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Vista la situación presentada en la ejecución de la medida decretada por el comitente y la actitud de comportamiento y grosería y altanería de la notificada como el resto de los miembros de su familia y ante el largo tiempo que hemos estado aquí conversando para que voluntariamente se retire y entregue la parcela; solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a ejecutar la medida en los términos en los que fue decretada por el comitente y de ser necesario hacer uso de la fuerza pública; así mismo se observa la actitud intransigente de la notificada y de sus hijos quienes portan armas blancas (machetes) amenazando al Tribunal y a la comisión que se acerque le cortan la cabeza (palabras usadas textualmente por la notificada y sus hijos). Seguidamente el Tribunal pasa a decidir: De conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece que ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del comitente y el mismo debe limitarse a cumplir su comisión en los términos expresados sin protexto de consultar su inteligencia con el comitente. Así mismo el articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la jurisdicción es inviolable y la potestad de impartir justicia le corresponde a los Tribunales que deben Juzgar y hacer cumplir lo Juzgado y así mismo las decisiones deben ser respetadas y cumplidas. Ahora bien de la comisión remitida a éste Tribunal por el comitente se evidencia, y así lo ordena en la misma que el inmueble objeto de la medida debe quedar libre de personas, bienes y elementos materiales; visto lo solicitado por la parte actora éste Tribunal ordena la continuidad de la ejecución y viendo y dejando constancia de las amenazas proferidas por la notificada y de sus hijos quienes portan armas blancas, éste Tribunal a fin de salvaguardar la integridad y seguridad del Tribunal y de las personas que lo acompañan ordena al Grupo BAE estar alerta y salvaguardar la integridad física de todas las personas presentes en la medida, todo de conformidad con el artículo 21del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, en virtud de que a la notificada se le ha pedido que permita el acceso al inmueble y la misma se ha negado ordene se designe como cerrajero al ciudadano Cesar Arístides Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.162.775, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y de seguida informa al ciudadano Juez que por cuanto el cilindro y la chapa se encuentran dañados, procederá a usar un martillo y un cincel; lo cual fue autorizado por el ciudadano Juez. Desde la parte externa del inmueble se aprecia que se encuentra dentro del interior del inmueble al demandado, ciudadano José Gregorio Devia Márquez, quien después de ser notificado de la misión y objeto del tribunal por parte del Juez le manifestó al ciudadano Juez que no entregará ni saldrá del inmueble voluntariamente, siendo las 4:50 de la tarde. En éste estado se abrió la puerta principal y se ingresó al interior del inmueble, cuando de manera sorpresiva el demandado, su esposa y su hijo Luis con arma blanca en mano (machetes) lanzaron machetazos a los policías que estaban acompañando al Tribunal provocando la rotura de uno de los escudos protectores, así mismo el Tribunal deja constancia que la notificada partió los vidrios de la ventana principal, provocándose a si misma cortaduras. De la misma manera dichos ciudadanos fueron inmovilizados con la fuerza pública e igualmente desarmados, el ciudadano Juez deja constancia que Luis Devia igualmente fue desarmado y en un forcejeo con la fuerza pública se de a la fuga. Por cuanto estamos en presencia de un supuesto hecho punible establecido en la Legislación Penal, como es la resistencia a la autoridad, tentativa de lesiones y uso de arma blanca con el fin de hacer daño; ordeno que se remita la presente acta a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que se abra la averiguación correspondiente por Flagrancia. En éste estado la notificada manifiesta al Tribunal que ella procederá voluntariamente a retirar sus enceres personales, así como sus bienes muebles. En éste estado la abogada Nubia Celis, Procuradora del Estado Táchira, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Solicito al ciudadano Juez que sea nombrado perito y depositario Judicial y que sea acordado apostamiento policial. El ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley y se autoriza al perito a tomar fotos. Por cuanto son las 6:00 de la tarde se habilita el tiempo para continuar con la misma. Seguidamente el perito rinde su informe: Se trata de un inmueble consistente en una parcela y sobre parte de ella construida una vivienda tipo rural, distribuida en tres habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, áreas de servicio y un baño, construida con paredes de estructura prefabricada, piso de cemento y mosaico, techo de machimbre. Dicha construcción se encuentra en regular estado de conservación, sus instalaciones sanitarias se encuentran en mal estado, no posee los vidrios en su mayoría, así mismo se deja constancia que su tierra en la mayor parte de ella se encuentra enmontada sin ningún tipo de siembra ni producción alguna; así mismo dicha tierra posee una laguna artificial, el cual se aprecia que no se le haya ningún tipo de trabajo de cuido; hacia el lado izquierdo de la vivienda se observa un grupo de materiales, aparentemente de una antigua vivienda, en su mayoría madera y laminas de zinc en general se encuentra en estado de abandono de higiene y habitabilidad. Seguidamente la Consejera de Protección manifiesta al ciudadano Juez que una vez constatado el estado de salud de la menor, ella manifiesta que se siente bien y que será trasladada a la vivienda de su hermana. En éste estado el paramédico chequea y verifica que la niña se encuentra estable, Sargento Técnico de Primera Zambrano Arellano Sobeida del Valle, titular de la cédula de identidad Nº v-9.349.905, es la paramédico que chequeò la niña afectada. Seguidamente el ciudadano Juez encontrándose ya totalmente desocupado el inmueble, libre de personas y bienes se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad quien recibe conforme y se deja apostamiento policial. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que la notificada nuevamente se torna agresiva y manifiesta improperios hacia el Tribunal y las personas que lo acompañan; así mismo manifestó que si las personas que vienen para esta parcela so colombianos, les rocía gasolina y los quema vivos. Se ordena notificar del apostamiento policial al Comandante de la DIRSOP. La notificada manifiesta al Tribunal que ella retirará sus bienes voluntariamente y que no firmara la presente acta. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 7:00 de la noche. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de nueve (09) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Enmendado “noche, 09”. Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. EVALINA DURAN de DEVIA. Notificada (Se negó a firmar.) ABG. GABRIEL A. DE SANTIS. Apoderado Actor. (Fdo.) ABG. CARMEN AURORA IBARRA. Abogado Actora. (Fdo.) JOSÈ GREGORIO DEVIA. Notificado. (Se negó a firmar.) ABG. NIBIA CELIS. Procuradora General del Estado Táchira. (Fdo.) ING. LUIS GIL. Coordinador del INTI. (Fdo.) ABG. WILMER MORA. Procurador Agrario. (Fdo.) ABG. KIRLA DELGADO y SALVADOR BECERRA. Consejeros de Protección. (Fdo.). COMISARIO LANDAZABAL ÀLVARO. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) JOSÈ ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositaria Judicial. (Fdo.) SARGENTO SOBEIDA ZAMBRANO. Guardia Nacional. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.). CESAR ARISTIDES VILLAGAS. Cerrajero. (Fdo.). FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.).