REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas; lunes ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José Raúl Duque Valderrama, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.346, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.028, apoderado judicial de la ciudadana Karla Mayarè Salazar Rubio, en un inmueble ubicado en la carrera 4, Nº 1-19, Sector Gallardìn, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, a fin de llevar a cabo la presente Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, solicitud hecha por Karla Mayarè Salazar Rubio contra Pedro Elías Guerrero Cáceres, expediente Nº 5035. Se encuentra presente el ciudadano un inmueble ubicado en la carrera 4, Nº 1-19, Sector Gallardìn, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, se notificó al ciudadano Pedro Elías Guerrero Cácerescolombiano, con cédula E-81.897.267, demandado de autos, de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 30 minutos a fin de que ubique al abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 010 de fecha 02/02/2000, con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 8 de la Carta Magna. La secretaria dando cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en el oficio TPE 01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se debe dejar expresa constancia de las personas intervinientes en el acto. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Cabo II Jhon A Rebolledo, placa 1693, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que ningún abogado se halla hecho presente, se acuerda dar continuidad al acto y se le concede el derecho de palabra al abogado actor José Raúl Duque, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a llevar a cabo la Entrega Material del inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la carrera 4, Nº 1-19, del Sector Gallardìn, Aldea Palo Gordo, suficientemente descrita y alinderada en la admisión de la solicitud de Entrega Material. Siendo las 10:40 de la mañana se hizo presente la ciudadana Gladys Marlene Guerrero, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.142.469, quien manifiesta al Tribunal que ella es la que está viviendo en éste inmueble y que el ciudadano Pedro Elías Guerrero Cáceres es su concubino y están separados y hace entrega de una copia fotostática del oficio Nº 366 de fecha 14 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, para que sea agregado a la presente acta. En éste estado el ciudadano Pedro Elías Guerrero Cáceres, ya identificado, manifiesta al Tribunal y a la parte actora, que le conceda un lapso de 24 horas para entregar el inmueble totalmente desocupado. En éste estado el Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional y el principio de la igualdad de las partes que debe prevalecer en todo proceso y a la tutela efectiva establecido en el artículo 26e ejusdem que garantiza el derecho a la defensa. Así mismo de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, se notifica en éste acto a la ciudadana Gladys Marlene Guerrero, con cédula Nº E-81.142.469, que se le concede un plazo de dos (02) días a fin de que formule o no oposición a la presente entrega por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas. Se suspende la presente Entrega Material y se acuerda el regreso a la sede del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:55 de la mañana, y se da por terminado el acto. Termino, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Enmendado “de Primera Instancia, 23, gordo” Valen. ABG. FELIX ANTONIO MATOS Juez Temporal (Fdo.). Lugar del Sello. PEDRO ELÌAS GUERRERO CACERES. Notificado (Fdo.) ABG. JOSE RAUL DUQUE VALDERRAMA. Apoderado Actor. (Fdo.) GLADYS MARLENE GUERRERO. Notificada. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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